¿Qué hacer al fallecer mi padre?

El pasado Abril falleció mi padre sin dejar testamento. Somos cinco hermanos uno de ellos con una minusvalía severa y vive con mi madre. La casa familiar que ha dejado como herencia es en la que actualmente reside mi madre con dos de mis hermanos (una estudiante y mi hermano) y aún quedan varios años de hipoteca.

Es por eso que el banco ha solicitado que abramos una cuenta en la que todos seamos titulares para pagar la hipoteca. Mi pregunta es, ¿si abrimos esa cuenta nos hacemos responsables de la deuda? ¿Hasta qué punto me puede afectar si estoy a punto de solicitar mi hipoteca? Es más, los hermanos estamos de acuerdo en renunciar a nuestra parte de la casa a favor de mi madre pero no sé si debemos arreglar papeles antes ni qué papeles son.

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A los bancos lo único que les preocupa es "amarrar" lo más posible y la mayor cantidad posible de clientes para asegurarse el cobro.

De momento, nada de cuentas.

Por otro lado, seguro que el banco se la está "jugando".

No crea que se van a conformar con que abran una cuenta.

También les pedirán un compromiso por escrito de que se hacen responsables de los pagos.

Y seguramente, querrán que se haga nueva escritura ante notario para "amarrarles", totalmente.

Además, si ya piensan en renunciar a su parte, ¿Para qué se van a comprometer a pagar una hipoteca de algo que no es suyo?.

Y tengan en cuenta que si son varios, tendrán que poner cada uno su parte mensualmente.

Y si uno no la pone, los demás habrán de hacerlo.

Y si no lo hacen, el banco irá contra el que les parezca más solvente y le reclamarán a él toda la deuda. Llegando a embargarle sus propiedades.

Así que tranquilos. Nada de prisas.

Imagino (porque usted no lo dice), que la casa de sus padres es en gananciales.

Así pues, tendrian dos herencias diferentes, aunque sean sobre el mismo bien.

Una la herencia del 50% de la casa, de su padre.

Cuando fallezca su madre, habrán de heredar el 50% propiedad de su madre.

Son dos herencias, que suman el 100% de la casa.

Les aconsejo sem pongan en manos de una gestoria (siempre saldrá más barato) para estudiar la herencia.

Le explico:

No me dice de que comunidad autónoma hablamos.

Ya habrán visto por le tele, el revuelo que hay con el pago de los impuestos de sucesiones.

Un ejemplo.

Una herencia que en Madrid pagaría 165 € de impuestos, en Cantabria, pagaría lo mismo y en Canarias 134€. Sin embargo, en Andalucía pagarian por la misma herencia 165.000. Lo mismo en Asturias.

Lo que les quiero decir, es que por mucho que amen la casda, ustedes han de valorar.

Tengan en cuenta que han de pagar los impuestos de sucesiones, y después la hipoteca. ¿Por cuánto les sldria el tema?

Aparte, si renuncian en favor de su madre, ella va a tener que pagar esos impuestos. Pero OJO. Que el día que su madre fallezca, la herencia les vuelve a ustedes.

Y van a tener que pagar los mismos impuestos dos veces en vez de una.

Más la hipoteca.

Más vale que valoren si les interesa.

Respecto a si le va a afectar cuando usted pida su hipoteca, ...

Pues dependerá.

Tenga en cuenta que si aceptan lo que el banco quiere (Y seguro que va a ser que hagan la hipoteca a nombre de todos), esta va a quedar registrada en el registro de la propiedad.

Por lo que cuando usted vaya al banco que vaya, a pedir una hipoteca, ellos le investigarán y verán que ya tiene una. Con lo que le va a ser muy dificil que se la den.

Todo dependerá de su poderío económico, claro. Pero dificil lo va a tener.

Ahora el otro tema:

Papeles que arreglar:

Tras un fallecimiento tienen que conseguir:

1º- Certificado ORIGINAL DE DEFUNCIÓN.

Pueden conseguirlo en el registro civil y en la funeraria que hizo el sepelio.

Esto certificado es gratis.

2º- Con ese certificado van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. También es gratis.

Dice que no hay testamento, así que imagino que estas dos gesstiones ya las habrán hecho y tendrán los dos certificados mencionados.

Van al notario y presentando los dos certificados mencionados, y tienen que hacer la declaración de herederos.

Una vez tengan las tres cosas, han de reunir toda la información sobre lo que ha quedado en herencia:

Certificados bancarios de saldos al día del fallecimiento.

Notas simples y recibos del IBI de las propiedades

Cualquier otra documentación sobre lo que se hereda.

Tengan en cuenta que lo que no se presente en el notario no lo heredan y no podrán obtenerlo.

Con todo se va al notario a firmar el llamado CUADERNO PARTICIONAL, que es la escritura notarial de aceptación y reparto de herencia.

La ley permite que los herederos se pongan de acuerdo antes y repartan a su antojo las propiedades a heredar. No hay porqué aceptar el reparto establecido en el testamento si es que este existiera, que muchas veces es muy poco conveniente.

Una vez aceptada la herencia (si es que desean aceptarla, porque esto no es obligatorio), hay que ir a pagar los impuestos de sucesiones.

Hasta otra.

Perdón. Se me olvidó mencionar una cosa más.

Si alguno de los hermanos que quieren renunciar a la herencia tienen hijos, los primeros son los hijos.

Por tanto, también habrán de renunciar sus hijos también en favor de su abuela.

Si son menores, los tutores que son sus padres, habrán de solicitar autorización en la fiscalía de menores.

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