Arras penitenciales, ¿Como renunciar vendedor?

Renuncia arras penitenciales vendedor como hacerlo

Hace un mes firme arras penitenciales sobre mi vivienda. Vencen en 4 meses tiempo en el que yo tendría que encontrar una vivienda. El caso es que ya no quiero vender mi piso pero no quiero devolver el doble de lo que me entregaron los compradores. He visto que existe la posibilidad si se alega fuerza mayor. ¿Qué supuestos serian?

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¿Podría ser que mi marido y yo nos separamos y tenemos hijos menores a nuestro cargo? ¿Qué a mi marido lo despiden del trabajo y por tanto no podemos comprar una vivienda nueva?

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Marina tenemos que partir de la base de que nadie puede renunciar a sus obligaciones, vd ha constraido una obligación de vender al recibir unas arras penitenciales, que puede sustituir por la devolución duplicada de las mismas.

Para no estar obligada a ello tendría que demostrar que no puede vender por causa justificada, pero eso solo lo puede decidir un juez.

Le dejo información sobre el tema:

Las arras de desistimiento en una compraventa

Las arras o señal en las operaciones inmobiliarias

Gracias por responder. ¿Podría pues exponer aquellos casos que un juez podría estimar como causa de fuerza mayor? Es un concepto que produce cierta indefensión ya que no queda nada claro a que se refiere esa fuerza mayor

Efectivamente fuerza mayor es lo que se denomina un concepto jurídico indeterminado y en cada caso el que lo invoca debe acreditarlo ante el juez

¡Gracias! 

Sigo sin tenerlo claro, pero creo que alegando la fuerza mayor podría desuadir a los compradores para ir a juicio.

Atendiendo nuevamente a sus conocimientos.... Resulta que en el techo de una de las habitaciones acaba de salir una humedad, si se lo comunico al futuro comprador seria motivo para rescindir el contrato de arras y no formalizar asi la compraventa? O por contra me puede exigir la reparacion de la misma?

Gracias nuevamente

No puede vd alegar defectos en la cosa vendida para incumplir el contrato de arras, solamente puede invocar causas no derivadas de su voluntad (fuerza mayor) que le impiden vender ese inmueble, tendría que leer ese contrato de arras.

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