Herencia y la legítima e impuesto de sucesiones

Mis padres se separaron hace 25 años pero, no legalmente. Estando casados mi madre compró un piso pero puesto a nombre de ella y además hizo separación de bienes al realizar la compra y testamento dejando la herencia a sus 2 hijos. Ahora queremos solucionar el tema del impuesto de sucesiones y demás porque mi madre ha fallecido, antes de que pasen los 6 meses pero, no queremos que mi padre entre en parte de la herencia puesto que ni el piso está a su nombre ni aportó económicamente nada para la compra.
Aun así ¿le correspondería algo, la legítima?

¿Aunque no queramos nosotros van a avisarle del fallecimiento de mi madre?

Lo que no queremos es mover papeles y que él se lleve parte del piso sin haber aportado nada.

Muchas gracias,
un saludo

1 respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y como se compro esa vivienda. Puede estarse en régimen ganancial pero comprar un inmueble a titulo privativo.

Como norma general los herederos son los hijos y el viudo le correspondería una parte de usufructo, pues como indican esta separado, pero no divorciado. Pero hay que ver muchas cuestiones...

Para la declaración de herederos, se ha de indicar el matrimonio... por lo tanto, no es que nadie lo comunique, es que ustedes no podrán tramitar la herencia sin su firma...

Perdón, no me había dado cuenta de que había testamento y esto también hay que estudiarlo, para ver si esta conforme a ley y quienes son los herederos y legatarios...

Hola, resulta que según el IBI de impuesto de sucesiones me sale a 0€ y ese es un impuesto obligatorio a pagar antes de los 6 meses del fallecimiento. La plusvalía también es obligatorio pagar antes de los 6 meses?

Si no vamos a escriturar ni a poner la casa aún a nuestro nombre, lo podemos dejar parado hasta pensarlo mejor? o hay que pagar la plusvalía?

gracias.

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto.

El impuesto de sucesiones no se calcula en función del IBI como tal... sino en función de unas tablas que tienen las comunidades autónomas (algunas están referenciadas al valor catastral y coeficientes). Luego cada comunidad autónoma tiene una deducciones o bonificaciones... por lo tanto, se debe calcular correctamente para evitare problemas. Si usted no paga el impuesto de sucesiones en 6 meses, puede solicitar antes un nuevo plazo de otros seis meses... y si no hace nada o no paga una vez termina el plazo, pueden ser sancionados... Y tendrán que pagar con recargos...

También esta el tema de la Plusvalía Municipal, que se calcula a fecha de fallecimiento, para lo que ha de aportar escritura de aceptación de herederos.. y como en el caso del impuesto de sucesiones puede llegar a ser sancionado si no lo presenta...

El tener un inmueble a nombre de un fallecido, puede suponer problemas... pero además, mientras no se acepte la herencia los bienes y las deudas son responsabilidad de la herencia yacente (herederos). Ni siquiera podrían alquilar con facilidad el inmueble, al tener que constituir formalmente en Hacienda la herencia yacente, para ello...

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