Derechos si no se acepta legitima

Si no se acepta la legitima dejada por tu padre, ¿qué derechos se tiene sobre los bienes que dejo si hay una heredera universal?

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La verdad es que es difícil contestarle.
No aporta prácticamente datos, pero si me ciño a lo que dice en su pregunta: "si no se acepta la legítima", pues es muy simple.
Las herencias son un derecho.
No son una obligación.
Se pueden aceptar o se pueden rechazar.
Si si no la acepta, entiendo que es que la rechaza.
Y si la rechaza, (o como usted dice, no la acepta) comprenderá que no tiene derecho a nada.
Gracias, pero no me he explicado bien, en la herencia de mi padre hay una única heredera universal casada en bienes gananciales, mi madre... pero también herederos forzosos, los hijos. Por acta notarial se ha hecho reparticiones de la legitima en una cantidad de dinero ... y mi pregunta es: ¿En caso de que se acepte la legitima estamos obligados aceptar esa cantidad de dinero o podemos compartir los bienes inmuebles o ser copropietarios? ¿Mi madre tiene derecho a vender al margen de que aceptemos o no la legitima? Tiene algún hijo derechos si no le reclama nada, ¿ni renuncia? ¿Puede vivir o disfrutar de eso bienes inmuebles? ¿Es mi madre a pesar de todo la dueña de todo? Somos cinco hermanos y alguno se la ha reclamado ya.. mi padre murió en marzo 2010, ¿puede hacerlo? Espero su ayuda gracias.
Pues comprenderá que todo depende de lo que se firme.
Del contenido... cada palabra y cada coma son importantes al poder hacerlo variar todo.
Comprenderá que Es difícil contestarle por aquí sin leer el texto que van a firmar.
De todas formas, decirle que la ley no obliga a los herederos a aceptar tantos por cientos de algo.
O sea, que si hay un piso, en vez de estar 5 copropietarios con un tanto por ciento cada uno, la ley permite llegar a un acuerdo, que uno solo se quede la propiedad y que indemnice en efectivo o de otra forma al resto de herederos, los cuales, por supuesto, al aceptar ese dinero en pago de su legítima, pierden el derecho a su parte del piso y a reclamarla en un futuro.
Usted dice: "en caso de que se acepte la legítima, estamos obligados a aceptar esa cantidad de dinero o podemos compartir y ser copropietarios?".
Pues ya se lo he contestado.
Ustedes tienen derecho a la legítima (que son dos tercios de la herencia).
Y pueden llegar a un acuerdo previo a la firma de aceptación.
Ya que en principio, ustedes han de aceptar ese tanto por ciento de cada cosa.
Pero si lo acuerdan antes de ir al notario y uno o dos... prefiere que se le de una cantidad de dinero en lugar de un tanto por ciento de una vivienda, pueden acordarlo.
Y repito: Por supuesto que hay una de dos. No pueden cobrar dos veces por la legítima.
Si aceptan la legítima tal como está, son copropietarios.
Si firman ante notario que aceptan una cantidad en pago de su legítima, ya dejan de ser copropietarios y la propiedad plena pasa a ser de aquel que les paga.
Luego pone una serie de preguntas, que considero que la mayoría están contestadas, pues en muchas la contestación es la misma.
En principio, si el piso era en gananciales, la mitad es de su madre y la mitad es de su padre.
Si su padre ha fallecido, ha dejado en herencia su mitad.
Su madre sigue siendo propietaria de su 50% del piso.
Su padre la nombra heredera universal.
Muy bien, pero las herencias se componen de tres tercios.
Dos son la legítima y es para los hijos. (Por Ley).
Solo un tercio es de libre disposición.
Por tanto, lo que deja su padre, dos tercios son para los hijos por legítima y solo un tercio es para la heredera universal.
O sea, que si renuncian a su legítima a cambio de una cantidad, esa parte de aquellos que renuncien pasa a ser propiedad de la madre.
Que luego, volverá a los hijos cuendo ella fallezca... no solo la legítima del padre, si no además, la herencia del 50% de la madre.
¿Su madre tiene derecho a vender?.
Pues lo dicho. En las contestaciones de los otros temas, ya lo habrá comprendido.
Si es propietaria única, por supuesto que puede vender ella sola.
Pero si (por ejemplo) dos de los hijos no aceptan dinero a cambio de su legítima, estos pasan a ser copropietarios.
Y por supuesto, para vender hace falta firmar ante notario, la compra-venta, todos los propietarios que aparecen en el registro de la propiedad. No puede faltar ni uno, porque si falta uno, ni el comprador querrá comprar ni el notario va a querer intervenir en esa compra-venta y firmar la escritura.
¿Derechos de los hijos?
Pues las herencias son un derecho.
No son una obligación.
Se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Comprenderá pues, que mientras no se acepte no se es propietario de nada.
Pero si no acepta, tiene 30 años para reclamar su parte de herencia.
Y desde luego, para aceptar la herencia, han de estar presentes todos y cada uno de los herederos ante notario.
No puede faltar ninguno.
Si uno se niega a ir a firmar, la herencia queda "yacente".
Pero es verdad que cada uno individualmente, puede ir a aceptar su parte de herencia, ya que hacienda solo da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Luego, te llega (suele ser tras dos o tres años), la multa por defraudación. Que suelen ser "altitas".
Así que si no hay unidad para aceptar la herencia al completo, uno solo puede aceptar su parte individualmente, pagar sus impuestos, registrar en el registro de la propiedad que es propietario de una parte del piso, y quedarse tan tranquilo.
Pero desde luego, mientras no acepten todos y cada uno nada se va a poder hacer con el piso. Ni venderlo, ni alquilarlo... ni reformarlo... nada de nada.
¿Su madre dueña de todo?
Pues ya lo hemos hablado.
Si todos (porque habrían de ser todos los hijos), renuncian a su parte a cambio de dinero, su madre sería dueña de todo.
Pero si no, si la propiedad es compartida, pues no será dueña de todo.
Ahora bien, hay algo que no me ha comentado y que es de suma importancia.
El el USUFRUCTO.
No dice nada de él.
Su madre (por ley), al fallecer su marido, tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia que deje su marido.
Ese tercio es uno de los dos que componen la legítima.
Pero muchísimas veces, al hacer testamento, se deja el usufructo UNIVERSAL.
Esto quiere decir, que su padre podría haberle dejado el usufructo universal en lugar de solo el usufructo legal, que es un tercio.
Tiene que ponerlo en el testamento.
Usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute.
Por tanto, no puede venderlo ni dejarlo en herencia, pero puede disponer a su antojo, por ejemplo alquilando el piso y quedándose con todas las rentas.
Los hijos a pesar de ser propietarios de una parte del piso (serian "nudos propietarios"), no tendrían derecho a una parte de lo que saque de los alquileres.
Bueno, más o menos creo que esto es todo, porque ahora verá que la contestación a muchas de sus preguntas se "mezclaban" con la contestación a otras.
Pero si quiere puntualizar algo no tiene más que decírmelo.
Un saludo y si no fuera a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.

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