¿Rompe unanimidad el voto disconforme del ausente en Junta?

En segunda convocatoria de junta ordinaria se me autorizó por unanimidad la instalación de una salida de humos (chimenea) por el patio de luces (elemento común). Posteriormente, y dentro del plazo de los 30 días desde la notificación del acta, uno de los vecinos ausentes en la junta pero citado en tiempo y forma, mostró su disconformidad a dicha obra. Mi preguntas es: ¿Se rompería con dicha disconformidad la unanimidad mencionada?. Dado que el último documento del que yo dispongo es la notificación del acta comunicando la autorización por unanimidad (ni presidente ni administrador me han comunicado la disconformidad del vecino), me gustaría saber si presidente o administrador deberían notificarme la disconformidad y en qué plazo, así como si para que tenga efecto el voto en contra es necesario que lo impugne judicialmente. Por último, ¿sería aconsejable iniciar la obra sin que se me haya comunicado la disconformidad aún a sabiendas que ya se ha producido?

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1

¿Por qué cree usted que es necesaria la unanimidad? La alteración de elementos comunes, desde hace tiempo, sólo requiere la aprobación de las 3/5 partes de propietarios y cuotas. La unanimidad se exige para modificación del Título Constitutivo / Estatutos.

Muchas gracias por la celeridad en la respuesta. Creí que era necesaria la unanimidad por lo que la primera pregunta queda respondida ya que entiendo no es necesaria la unanimidad. No obstante, en relación al resto de cuestiones:

- ¿Deberían notificarme el presidente o administrador la disconformidad del vecino? ¿En qué plazo?.

- Para la efectividad del voto en contra (aún sabiendo que en el presente caso no es necesario puesto que hay 3/5 partes a favor) ¿es necesario que el vecino impugne el acta judicialmente?.

- Por último, ¿sería aconsejable iniciar la obra teniendo en cuenta que sólo hay un vecino disconforme, aunque no se me haya comunicado dicha disconformidad?.

Muchas gracias por la celeridad en la respuesta. Creí que era necesaria la unanimidad por lo que la primera pregunta queda respondida ya que entiendo no es necesaria la unanimidad. No obstante, en relación al resto de cuestiones:

- ¿Deberían notificarme el presidente o administrador la disconformidad del vecino? ¿En qué plazo?.

- Para la efectividad del voto en contra (aún sabiendo que en el presente caso no es necesario puesto que hay 3/5 partes a favor) ¿es necesario que el vecino impugne el acta judicialmente?.

- Por último, ¿sería aconsejable iniciar la obra teniendo en cuenta que sólo hay un vecino disconforme, aunque no se me haya comunicado dicha disconformidad?.
hace 51 minutos

La oposición de este vecino sirve para dos cosas:

- Que su voto no se sume a la mayoría. Pero no altera el acuerdo.

- Que esté legitimado para impugnar el acuerdo, si considera que es impugnable (por ilegal o lesivo) y si está al corriente de pagos

A usted, lo normal es que se lo comuniquen, puesto que tiene ciertas implicaciones y usted podría decidir no hacer la obra o esperar. Pero la ley no dice nada al respecto (salvo que fuera usted de Catalunya, en cuyo caso todo lo comentado cambia de forma sustancial)

Este vecino sólo puede impugnar si quiere evitar que usted pueda hacer la obra. Pero debe impugnar Y GANAR. Para mí, por lo comentado, el acuerdo es válido y pocas opciones de perder, en caso de ser impugnado. Pero si por prudencia prefiere usted esperar...

¡Gracias! 

no hay de qué.

Sólo por confirmar... No es usted de Catalunya, ¿verdad?

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