Cambio de titularidad de una propiedad

Me gustaria saber como puedo cambiar el titular de un terreno.

Les cuento, hace trece años que ha fallecido mi padre, en su d´´ia no nos hicimos herederos, puesto que pensabamos que no tenía ninguna propiedad a su nombre, cosa que uno de los hermanos si sabía, resulta que tenía un solar en el pueblo donde residía, mi hermano cuenta que el ha estado pagando la contribución de dicho solar durante este tiempo, claro ahora el municipio dice que ha pasado demasiados años y que habría que regularizar ese solar, claro ahora mi hermano nos lo ha comunicado para que procedamos ha hacernos herederos del mismo y ponerlo a nombre de el, ya que ha pagado la contribución durante estos años.

Yo no estoy de acuerdo en hacerme heredero de ello, para que luego el se beneficie, cuando ha actuado de mala fe.

¿Cómo podría hacer el el cambio de titularidad sin necesitarnos al resto de los hermanos?

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Adquirís los herederos mortis causa, con lo cual, declaración de herederos si no hay testamento, y aceptación de herencia notarial por parte de los herederos. Aceptando el solar por partes iguales, o solo para uno compensando en dinero a los demás

Entonces por lo que veo, la obligación de hacerse herederos no prescribe nunca, pues tenia entendido que hay 6 meses para hacerlo.

6 meses para pagar el impuesto de sucesiones en la Hacienda de tu CC. Aut.

En este caso el impuesto está prescrito

Entonces si esta prescrito, como nos vamos a hacer herederos?

Está prescrita la obligación de pagar por el impuesto de Sucesiones

La propiedad era de tu padre hasta su fallecimiento, desde entonces es de la herencia yacente de tu padre, y tenéis que aceptar la herencia y adjudicaros sus bienes para todos por igual, o para uno y que os compense en metálico, etc.

Aunque si os organizáis bien en cuanto a pagar los gastos, nadie os discute la propiedad, etc, no hay problema, podéis seguir así hasta el fin de los tiempos

Me quiere decir que mientras se pague la contribución, ¿podemos estar así para toda la vida?, pero creo que esto luego se puede complicar, pues ya uno de los hermanos ha fallecido, y tendrían que firmar los hijos, y si lo seguimos dejando serán los demás hijos los que lo tengan que hacer.

Esa es otra pregunta, el hermano fallecido, son los hijos los que tienen que hacerlo, ¿o cómo se hace?

Perdone si le hago tantas preguntas, y gracias.

Es lo que pasa, que cuanto más tiempo pase, más difícil de arreglar. Del hermano fallecido habría que estar a su testamento, y si no hay testamento a los hijos por igual.

En definitiva las escrituras notariales no son más que documentos fehacientes para acreditar la propiedad frente a terceros.

Muchas gracias por las molestias, y en definitiva que si no hacemos acta notarial no hay otra cosa que hacer.

Un saludo

Mi recomendación es que si no aceptáis la herencia, si no os ponéis de acuerdo o para los 3, o para 1, o como estipuléis, al final vuestros hijos lo tendrán que hacer, y será más costoso y lioso que si lo hacéis ahora.

Y mientras tanto lios de que solo uno se aprovecha, que solo uno paga el IBI, etc

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