Efectos de la prescripción del Impuesto de Sucesiones

Un tío mío falleció en el año 2009, dejó sus bienes a sus 4 hermanas( una de ellas es mi madre). En el año 2010, fallece una de sus hermanas heredera, soltera y sin descendientes, esta tenía testamento dejando sus bienes a sus 10 sobrinos, incluido yo. En el año 2014, se declara la prescripción del Impuesto de Sucesiones de mi tío, es decir no hay que pagar nada por recibir sus bienes.

Mi pregunta es, si los 10 sobrinos, herederos de mi tia, tendríamos que pagar por los bienes heredados por ésta de su hermano, cuyo Impuesto de Sucesiones ha prescrito.

Independientemente de lo anterior la Agencia Tributaria ya nos mandó las liquidaciones de los bienes privados de mi tía fallecida

2 Respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

Hay dos herencias, la de su tío y la de su tía fallecida posteriormente, cada una tiene su propio plazo de prescripción, y los bienes que le correspondieran a su tía de su hermano, parece que están ya prescritos.

Pero en cualquier caso hay que estudiar su situación concreta y la legislación de su comunidad autónoma.

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Con los datos que da, efectivamente la primera de las herencias ha prescrito. Respecto a la segunda de las herencias, el impuesto debería pagarse para formalizarla.

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