Mi padre falleció hace dos años, se liquido a hacienda cuota 0. Ahora ha fallecido mi madre. Ambos me han legado su vivienda.

Mi padre falleció hace dos años, se liquido a hacienda cuota 0. No se acepto ni se repartió su herencia. Ahora ha fallecido mi madre. Ambos me han legado su vivienda habitual.

Puedo hacer el cuaderno particional en documento privado, repartiendo a partes iguales con mi hermana, ¿dando por entendido que renuncio a ese legado? ¿Tengo qué hacer mención en el mismo a dicha renuncia? ¿Es obligatorio elevarlo a publico?

1 respuesta

Respuesta

Se puede hacer renuncia a parte de tus derechos como heredero a favor de tu hermana, pero todo ello en escritura publica notarial, no cabe posibilidad en este caso de hacerlo en documento privado.

Renunciar al legado,se tomaría como donación?

Muchas gracias

Efectivamente, por una lado habría una renuncia a ese legado a favor de tu hermana, pero a efectos fiscales se entendería como donación, por lo tanto tú tendrías que liquidar el impuesto sobre sucesiones y tu hermana, como beneficiaria, el impuesto de donaciones. Te copio un documento muy interesante y aclaratorio:

Renuncia de la herencia a favor de una persona, gratuitamente. - Este caso es bastante frecuente en la práctica, ya que se desea que los bienes hereditarios diga lo que diga la ley de la sucesión, se adjudiquen a una persona determinada.
La renuncia a favor de una persona tributa por dos impuestos: el impuesto de sucesiones, y el impuesto de donaciones, ya que se considera que el renunciante ha aceptado la herencia y después la ha donado a favor del adquirente.
Así dice al art 28 de a Ley que "En los demás casos de renuncia a favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada".
Pero si el impuesto de sucesiones ha prescrito, en opinión de quien esto redacta, y por aplicación de las reglas de la lógica, únicamente habría que abonar el impuesto de donaciones.
Por tanto:
En el impuesto de sucesiones:
El impuesto ha de pagarlo el renunciante, atendiendo a su propio patrimonio preexistente y a su grado de parentesco con el difunto
El impuesto de donaciones:
El impuesto ha de pagarlo el beneficiario, atendiendo a su propio patrimonio preexistente y a su grado de parentesco con el renunciante.

Disculpa Javier, si renuncio al legado, no tomo posesión del mismo, luego no termino de entender porque es donación, yo no estoy donando, mis padres pensaron que yo iba a cuidarles hasta el final, pero a la hora de la verdad, mi hermana ha estado ahí más que yo, es un testamento que se hizo mal

Entiendo lo que comentas Carmen, pero a efectos legales se tiene en cuenta la última voluntad del fallecido, en este caso mediante testamento. Es algo complejo y habría que analizar en profundidad el testamento, porque según lo que comentas, tus padres privaron a tu hermana de su parte de herencia que por ley le corresponde, la llamada legítima, que según estipula el codigo civil es de 2/3 para los hijos. No quiero hacerte un lio sobre este asunto, para solventarlo lo mejor es consultarlo con un notario que estudie en profundidad el testamento y en especial, los motivos que se dan para que tú seas la única heredera de la vivienda en perjuicio de tu hermana.

Independientemente de lo anterior, te explico que la herencia se acepta o no se acepta por la totalidad, por lo que estas haciendo es una aceptación de la herencia, pero sólo deseas poseer parte, concretamente del 50% de la vivienda cuando en realidad te corresponde el 100%, por lo tanto renuncias a esa parte a favor de una tercera persona, en este caso tu hermana. Por lo que juridicamente y tal como establece el código civil, se produce una aceptación de la herencia y una posterior donación del 50% a tu hermana. Así pues habría que pagar dos impuestos, sucesiones y donaciones.

Otra cosa distinta es que renunciaras por completo a la herencia, lo que se conoce como repudación pura simple y gratuita, pero en este caso renuncias a toda la herencia, no a parte de la misma. Así no tendrías que pagar impuesto sobre sucesiones, ya que tendría que hacerlo el/los beneficiarios. Pero por lo que comentas no es la intención que tenéis. Además, por experiencia, en la mayoria de los casos es más costoso la elaboración del propio impuesto que lo que realmente se paga.

Sé que es un tema bastante complejo y enrevesado a parte de incómodo por venir del motivo del que viene, que es el fallecimiento de tus padres, por lo que no quiero profundizar en demasía en legislación.

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