¿Cómo recalificar terreno? Antes rústico

Tengo dos terrenos, que antes eran rústicos, con lo que su valor era muy bajo ya que tienen solamente 500 y 1000 metros cuadrados.

Hace unos años el ayuntamiento los cambio a urbanos, por lo que valen 16000 y 32000 euros, todo ello sin edificar, ni tienen alcantarillado, aceras, calles (se accede por caminos y en mal estado), no tienen alumbrado público... Y se hallan a las afueras de la población, no hay casas cerca, sino que están rodeados de campo y se usan para cultivo.

Según he leído, para que tengan la clasificación de urbanos, debe haber algún Plan de Acuación Urbanística, Plan de Ejecución o similar, pero no hay nada... Simplemente se cambió para recaudar IBI urbano. Según la ley 13/2015 (vigente desde noviembre de 2015), los Ayuntamientos debían comunicar al catastro si tienen algún Plan de los citados anteriormente, y en caso contrario valorarlos como rústicos, y no cobrar IBI urbano. Esto no se ha hecho... No hay ningún plan de urbanismo de nada y menos en un pueblo de 600 habitantes y cada vez menos...

Esta ley se modificó a raíz de cientos de denuncias contra Ayuntamientos (éstos perdieron todas ), en las que el Tribunal Supremo obligó a devolver el IBI urbano cobrado (más los intereses) y modificar los valores catastrales etc... Ya que están gravando una riqueza ficticia o inexistente.

Estos hechos me causan unos perjuicios económicos de 9000€ al año, sin contar los recibos del IBI...

¿Cómo puedo modificarlo en el Catastro? ¿Cuánto tiempo tardarían?

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Habría que recabar toda la documentación acreditativa, cambio de IBI, notificación del Ayuntamiento, referencia catastral antigua y actual...

Posteriormente si no se ha hecho debería exigirse justificación escrita por informe del Ayuntamiento de la naturaleza actual de dicho suelo y posteriormente registrarlo en catastro o actualizar la información.

Realmente suele ser muy pisitivo dicho cambio de la naturaleza del suelo por su nuevo valor.

Si lo desea podemos examinar su caso.

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¡Gracias! 

Sí, pedí un certificado informativo de la situación de dichos bienes, concretamente si había algún PAU, Plan de Ejecución o similares, aunque no he recibido respuesta aún por su parte, me dijeron que tardarían unos días.

El cambio debió haberlo hecho el Ayuntamiento y volverlo a rústico después de la ley 13/2015?

Los bienes los heredé en 2015, pero el cambio se produjo en 2007. 

Tienes responsabilidad el Ayuntamiento por los daños que me causa esta situación? Ya que en 1 año y pico que lleva la ley en vigor no ha hecho nada...

Sí, ya se que puede ser muy positivo en ciertos aspectos, pero el valor catastral no se corresponde con la realidad. Son terrenos usados para cultivo de secano, que no valen más de 600-1000€ no terrenos para urbanizar. Teniendo en cuenta que es un municipio de apenas 600 habitantes y los bienes no cuentan con los mismos  derechos que el resto, me parece muy perjudicial (por culpa de eso pierdo 9000€ al año en otros asuntos...)

Espere entonces a recibir el certificado del Ayuntamiento deberían enviárselo en unos 10-15 días a más tardar, sino insista.

Si debió realizarlo el Ayuntamiento de oficio pero en muchas ocasiones no lo realizan.

¿En el catastro actualmente que aparece?

Si puede demostrar con documentación ese perjuicio económico se podría estudiar la vibilidad de dicha reclamación.

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