¿Cómo queda la plusvalía tras una ponencia catastral, donde un suelo cambia de rustico a urbano?

Mi pregunta es porque recientemente falleció mi madre y una finca que siempre fue rustica y no ha cambiado su estado, ni su uso, hasta el 2011, año en el que por una ponencia de revisión catastral es pasada a urbana, pero sin poder construir, un puro caso de la mas salvaje "Ingeniería de Recaudación Fiscal", pero ese no es el tema.

El tema es que según me dicen las fincas rusticas no pagan plusvalía, entonces si es así, entiendo que el plusvalía a pagar seria la variación producida en un año, ya que en el paso de rustica a urbana no debería producir plusvalía, dado que por muy urbano que sea, no se permite construir, por lo que en realidad su valor baja, paga más impuestos por nada.

Por si no me explicado con claridad pongo un ejemplo:

Un padre fallece y deja una finca rustica a sus 2 hijos A y B, estos la dividen en 2 y toma cada uno una, el valor de cada parte es de 1000 € pasados 25 años fallece A y sus herederos no pagan plusvalía por ser rustica, 1 año más tarde pasan ambas a ser urbanas y su valor catastral pasa a ser de 10000 €, pasa otro año y fallece B, ¿Por ccuanto deben de pagar sus herederos? Por el incremento de 10000 hasta la actualidad o bien este más el incremento de 9000, porque si es así la diferencia de unos a otros es significativa.

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Actualmente, los valores catastrales están muy por encima del valor real de los inmuebles y nadie los cambia simplemente porque no les da la gana (a pesar de la existencia de varias sentencias al respecto), provocando el pago de impuestos mayores a lo que realmente correspondería.

No obstante, cada día me sorprenden más y me encuentro casos como el suyo, ¿calificar un terreno rústico a urbano sin poder construir? Es una verdadera lástima que la variación se haya producido en 2011 porque hubiese podido presentar una reclamación en el plazo de un mes usted misma, sin necesidad de abogado ni procurador.

Respecto a su pregunta, el valor por el que se adjudique el inmueble por herencia puede ser el que elijan ustedes, el valor real o el catastral (normalmente se escogía este último por ser su importe mucho menor) pero corre el riesgo de que Hacienda realice una comprobación de valores y termine pagando el impuesto correspondiente al mayor de los valores (sin sanción).

Evidentemente, la diferencia es significativa pero de eso se trata y así se está llevando a cabo con plena intención y alevosía.

Muchas gracias por su respuesta, buena y rápida, pero me deja sin saber si el paso de rustica a urbana debe ser contabilizado, acláremelo por favor, gracias.

¿Usted quiere saber cómo influye el incremento del valor respecto al impuesto de sucesiones o al de incremento del valor de terrenos?

Estuve hoy en las dependencia municipales de mi ciudad y me lo aclararon el contribuyente A pago cero y el B pagara el plusvalía de los últimos 20 años y si ambos dentro de 20 años cambiase su titularidad pagarían lo mismo, o sea injusticia total, a lo que ademas lo ponen de urbanizable y como el catastro dice que paga IBI todo aquel que no sea Rustico puro, es decir que con un ejemplo tendriamos: Si en Villa-arriba (pueblo de solo 10000), pero con un termino municipal que cabria Madrid, deciden trazar solamente en los planos, por donde irían las Avenidas principales, si llegasen a ser como Madrid, todos los propietarios de suelo pasarían automaticamente a pagar IBI urbano, aunque como es logico ni en los mejores sueños urbanisticos en plena burbuja inmobiliaria llegasen a ello.

En mi caso aun se ve más agrabado porque ademas de ser El propietario B, tambien me pasa lo de Villa-arriba y a esto los tecnicos catastrales utilizan tecnicas de errores buscados o adrede, como es utilizar el Google-Ear tal cual, con lo que se ven igual las construcciones con voladizos que las que carecen de el y como practicamente la totalidad de construciones tienen voladizos, aumentan la superficie computable, en mi caso a más del doble y como la inmensa mayoria de gente desconoce todo esto no reclamara.

Ciertamente alucinante la "Ingenieria de Recaudación Fiscal" que debemos de sufrir los españoles.

Saludos cordiales y gracias

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Si le sirve de consuelo, muchísimas de las reclamaciones no sirven para nada puesto que la Administración "barre para lo suyo" y suelen desestimarlas. Hasta que no se llega al Supremo no cambia un poco la cosa pero claro, con la pérdida de tiempo y costes que conlleva.

Muchas gracias, ando tragando con injusticias fiscales generales y personalizadas, voy a poner otra pregunta en el tablon ya que mirando me encuentro en que soy el unico de toda la urbanizacion que paga IBI por la piscina.

Saludos cordiales

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