¿Puede el administrador/ra de una comunidad anular un voto tras emitir el acta y dar por bueno el voto?

Hace poco se votó en mi comunidad el cambio de los cargos de presidente y vicepresidente, los entrantes fueron elegidos obteniendo mayoría de votos (Ganaron por uno) y de coeficiente. Durante la reunión, el presidente entrante y la presidenta saliente se presentaron con el voto de un mismo propietario, la administradora llamó a este y confirmó que el propietario daba su voto al presidente entrante y no al saliente. Tras la reunión, la administradora agotó el tiempo máximo de 10 días para redactar el acta y dió por bueno el resultado.

Lamentablemente, tras la presión del presidente saliente y después de consultar a otros abogados, ha decidido anular el voto, esto provocaría un empate y, según la administradora, el deber de repetir las elecciones.

Ante esta situación, me pregunto ¿Después de confirmar para quien iba el voto y redactar el acta, puede anular un voto? ¿No habría que exigir su anulación impugnando ante un juez?.

Además, en los estatutos de nuestra comunidad viene reflejado que los asuntos deben aprobarse por mayoría de coeficiente y no por el sistema de doble mayoría como viene en la ley, entiendo que esto no es contrario a la ley, desde mi punto de vista, es otra versión, por tanto ¿Podría NO repetirse las elecciones? (Tenga en cuenta que hay un empate en votos pero el presidente entrante seguiría, pese a la anulación de un voto, ganando por coeficiente).

3 respuestas

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Sin entrar en el fondo del asunto comentarle un par de cosas:

1. La impugnación del acta se hace ante el juzgado con abogado y procurador por el baremo de honorarios del colegio de abogados el coste de la impugnación de un acta ronda los 2000€ con procurador.

2. La ley de PH es inviolable es decir no se pueden acordar acuerdos e contra de dicha ley puesto que siempre seran anulables, claro está pasando por el juzgado con el coste que le comente 2000€.

3. Con relación a lo que usted nos cuenta, todo esto tendría que ser demostrable documentalmente o testificalmente para poder tener alguna garantía ante un juez.

Ahora la respuesta si se redacto el acta y quien la redacto aprecio un error puede subsanarlo porque así lo recoge la LPH, cosa diferente es que el que redacte el acta ponga lo que quiera en la misma lo cual se podría impugnar y luego intentar pedir daños y perjuicios, pero todo esto incrementando el gasto.

Consejo si el interés que tiene en el asunto es superior al gasto acuda lo antes posible a un abogado para que no se le pase el plazo de impugnación, asimismo si el administrador de fincas está colegiado podría poner una queja ante el colegio.

También cabría la vía penal pero eso ya es más complejo pues no sabría tipificar el delito por parte del administrador y si el juez de instrucción aceptaría la denuncia.

Ya le digo que es un tema complejo y siempre hay que valorar si el coste que va a tener es menor que el beneficio que va a obtener en caso de que todo vaya como usted quiere cosa dificil con la justicia.

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Tal como describe la situación, a mi juicio, ese disputado voto fue nulo desde el principio, ya que el copropietario concedió su representación a dos personas distintas, supongo que no podía averiguarse cual fue la última en recibir el apoderamiento, la solución telefónica no me parece correcta.

Después de las vicisitudes posteriores opino que sería mucho más recomendable celebrar nievas elecciones para evitar probemas en lo sucesivo

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Se deben repetir las elecciones puesto que ese voto es nulo desde el mismo momento en que se tienen dos representantes para una sola persona. Se hizo mal procedimiento porque de una vez debió declararse nulo ese voto y por desconocimiento de la norma se cometió el error de aceptar la respuesta verbal del irresponsable que delegó en dos personas diferentes su voto.

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