Como quedaría esta votación para presidente para la comunidad de vecinos

Hemos tenido una junta de vecinos para elegir presidente y se han presentado 2 vecinos. En la votación un vecino gana por 3 votos, pero el otro gana por coeficiente. No se ha llegado a ningún acuerdo entre los 2 para el puesto. Dicen que tendrá que solucionarlo un juez pero por experiencia que hubiera sucedido en otras comunidades cual podría ser el resultado

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Cuando se elige presidente se tiene en cuenta el coeficiente independientemente del número de votos obtenidos. Cuando hay segunda convocatoria solo se toman los votos directos independientemente de los coeficientes. El segundo caso la promotora tenía el 45% y pretendía imponer su presidente, la comunidad tenía su candidato, por tanto los vecinos se pusieron de acuerdo para llegar a la hora de la segunda convocatoria y con 10 votos (porque la promotora solo tenía un voto nominal no por coeficiente) contra 9 la comunidad tuvo el presidente. Así se interpretó la norma y todos quedaron satisfechos. No tengo idea si ese es la "jurisprudencia" alrededor de esa norma pero también creo que acataron el dicho "es mejor un mal arreglo que un buen pleito"

¿Mi pregunta es se podría empezar una junta en primera convocatoria?

Gracias

Si hay quorum suficiente sí.

Perdona pero no entiendo eso. Me podrias explicar un poco mas de que es eso. Por ejemplo en la ultima junta quedo 23 a 18 de votos.

Pero el que obtuvo 18 votos gano por coeficiente ( y bastante diferencia ). Que podriamos hacer ?

Pues no hay mucho que explicar si en la primera convocatoria se eligió de esa manera el presidente es quien sacó los 18 votos por tener mayor coeficiente. Entonces el punto es que si a la hora indicada para sesionar se tiene quorum del 51% de los coeficientes se considera válida la reunión. Si no se ha completado el quorum se espera un tiempo prudencial para hacer la reunión con quienes estén reunidos y las decisiones allí tomadas son absolutamente legales, ésto es lo que se llama segunda convocatoria.

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Como bien dice Ud., no han llegado a ningún acuerdo y, por tanto, para dirimir el asunto, en efecto, les queda la opción del juez. Sin embargo, comparto la opinión de Afinkate. Llevar este asunto al juez va a ser más perjudicial que beneficioso. Reserven el juzgado para asuntos "mayores".

Personalmente, les recomiendo llegar a un acuerdo de compromiso. Hagan turnos. Este año le toca a uno de los voluntarios y el año que viene al otro. O planteen una nueva reunión para exponer a la Comunidad que, en caso de no llegar a una votación válida, van a tener que pasar por el juzgado. Quizá, en ese caso, alguien decida "deshacer el empate", cambiando su sentido de voto.

Todo eso se explico en la junta se intento convencer a uno de ellos de hacerlo rotatorio y se negó y se han negado a todo.

Muchas gracias por su respuesta

Aunque los dos candidatos se hayan negado a aceptar opciones alternativas, la Comunidad es la que tiene la capacidad de decidir. Explicando que si no llegan Uds. a un acuerdo, será necesario ir al juzgado, con todo lo que ello supone, creo que los vecinos preferirán replantearse el tema (elegir a un tercero, seguir con los turnos o sorteos, etc.)

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Según recoge la ley de propiedad horizontal en el artículo 17 este tipo de acuerdos requerirían mayoría de votos que a su vez representen la mayoría de coeficientes en el caso de que la junta se realizara en primera convocatoria. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoria de los asistentes.

Imaginamos que la reunión se celebró en segunda convocatoria como suele ser lo habitual, con lo que el candidato con más votos sería el elegido presidente.

Llevar este tipo de asuntos a juicio lo único que supone es un perjuicio para la comunidad pues puede demorarse en el tiempo dándose el caso que la comunidad quede sin un representante legal claro.

¡ La antigua presidenta se ha quedado hasta que no se arregle esto.

Muchas gracias!!

De lo que me ha contestado me ha surgido una duda.

La junta en concreto de la que le hablo la mayoría de los asistentes tenían la mayoría de coeficiente, ( 11 asistentes ) y los que tenían la mayoría de votos eran minoría en asistente ( 5 asistentes ) ¿Cambia esto la situación o que impera en este caso?

Necesitaría saber, ya que no me queda muy claro, el número total de asistentes y representados, que entiendo que los hay, si un mismo propietario tiene varias propiedades solo cuenta como 1 voto, en cambio los coeficientes si que suman. Pero también si un propietario representa a otro, cada uno con una propiedad, si cuenta como 2 votos y la suma de sus coeficientes.

Quedamos a su disposición.

La junta celebrada quedo 23 a 18

Asistieron a la junta 16 personas. De esos 16:

5 asistentes sacaron 23 votos con esto quiero decir que llevaban 18 delegaciones de votos de otros vecinos. ( GANA POR VOTOS )

11 asistentes sacaron 18 votos con esto quiero decir que llevaban 7 delegaciones de otros vecinos ( GANA POR COEFICIENTE )

Así fue la junta he intentado explicarme lo más claro posible.

Muchas gracias por tu ayuda.

En este caso no se cumple la doble mayoría de votos y coeficientes, por lo que tendréis que volver a celebrar una nueva reunión y llegar a algún tipo de acuerdo.

Vemos totalmente inviable la opción judicial pues además de largo, implica un coste para la comunidad.

Lo más sensato es que lleguéis a un punto intermedio, que ambos colaboren y uno sea presidente y el otro vicepresidente o que en una nueva votación se deshaga este empate.

Quedamos a tu disposición.

Otra solución es que se apruebe el acuerdo de realizar un sorteo con los dos candidatos, aceptando previamente al sorteo el resultado.

Esperamos una vez más, haberle ayudado.

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