Nocturnidad como Conserje con convenio de Colegios Mayores

Trabajo como conserje desde hace un tiempo en un Colegio mayor, nos regimos por el convenio colectivo nacional de Colegios Mayores Universitarios. Tenemos turnos rotativos, mañanas tardes y noches... En nuestro convenio no se especifica si nos corresponde cobrar nocturnidad ni festivos. Me gustaria saber si tenemos derecho o no a solicitar a la empresa estas dos cosas. Hablando con ellos nos dicen que al no estar especificado en el convenio significa que no tenemos derecho... ¿Es asi?

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¿Existe dicho complemento en el convenio?

En el convenio no habla de nocturnidad... tampoco de turnos... porque según otros compañeros de colegios mayores los conserjes solo deberían hacer mañanas y tardes... tenemos entendido que cuando algo no se especifica en nuestro convenio habría que dirigirse al Estatuto de Trabajadores... ¿seria así?

Si, habría que ir al estatuto de los trabajadores. Aunque en esta norma solo se regulan los derechos de los trabajadores nocturnos, no el plus de nocturnidad.

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