Liquidación Complementaria por Comprobación de Valores de Inmueble

Hace poco aquirí un local comercial que consta de planta baja y entreplanta y que, aunque está bien situado, tiene ciertas particularidades que hicieron que se pagara un precio más bajo de lo normal, como:

- El edificio en el que está situado se encuentra en muy mal estado, y va a haber que acometer una reforma importante. De hecho, el Ayuntamiento está estudiando su posible ruina, y su fachada tiene andamios para evitar la caida de cascotes a la vía pública.

- La información catastral es incorrecta, porque aparece como si cada planta fuese un local totalmente independiente cuando no es así: es un único local y el único acceso a la entreplanta es desde la planta baja. Asímismo, la entreplanta es mucho más pequeña de lo que consta en Catastro, y su "Calidad" es menor.

Un par de meses después me enviaron una Comprobación de Valores, con su correspondiente Liquidación Provisional. Inmediatamente presenté un escrito de alegaciones, contando las circunstancias expuestas (y algunas más), junto con diversa documentación y fotografías.

¿Cuánto tiempo tiene la Hacienda autonómica para contestar a mis alegaciones?
Si su respuesta es negativa para mis intereses, o me estiman parcialmente las alegaciones, ¿qué pasos habría que dar después?

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Antonio Jose,

La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten.

¿En el recurso que presentaste te reservaste el derecho a promover la tasación? En este supuesto, para que el procedimiento de tasación pericial contradictoria se inicie, el interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria la correspondiente solicitud dentro del plazo de un mes desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto.

Sí, me reservé ese derecho. De todos modos, he leído en algún sitio que la Hacienda autonómica tiene 6 meses para resolver mis alegaciones. ¿Es cierto? ¿Si no resuelven en ese tiempo se considera que me dan la razón?

Me parece que el plazo normal es de 6 meses, pero no te confíes, yo de ti me pasaría por Hacienda y intentaría hablar con la persona que lleva tu expediente y te dará una orientación de para cuando estará resuelto (dependiendo de la carga de trabajo que tenga).

Si pasan más de 6 meses podrías recurrir el procedimiento por caducidad, salvo que se haya interrumpido por algún supuesto que suspende ese plazo, por ejemplo por tardanza del interesado en contestar un requerimiento. Si bien en reposición no creo que lo admitan, en económico administrativo he visto mas de uno que ha ganado el recurso por considerar el procedimiento caducado, eso sí, si no ha prescrito, pueden empezar otro.

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