Tasación Pericial contradictoria

Le escribo a ver si puede ayudarme con un problema. Debido a la valoración de unos terrenos que tenemos mi familia y yo, hubo que hacer una Tasación pericial contradictoria que se inició con fecha ( 18 de noviembre de 2008 ). Con fecha 18 de mayo de 2009 caducó el procedimiento.
Transcurrieron 6 meses desde que se inició esa TPC hasta que caducó el procedimiento, sin que se nos comunicara nada acerca de esa valoración efectuada por el tercer perito.
Por lo que entendemos que el procedimiento habría caducado por silencio administrativo.
Lo que sucede es que en junio de 2012 ( sobre el 8 de junio ) nos llegó una notificación donde nos reclaman los honorarios de ese tercer perito que ascienden a 1311,43 euros.
Y nos envían una factura del perito que lleva fecha de 26 de julio de 2010. Es decir, la fecha de ésta factura es de cuando ya estaba caducado el procedimiento.
No sabemos si es legal que se nos reclame una factura de un perito en junio de 2012, y posteriormente ahora en un segundo escrito que hemos recibido, ya que dicha factura es de un trabajo hecho en el 2008, correspondiente a un procedimiento caducado en 2009. Y la factura está fechada el 26 de abril de 2010.
Se trata del trabajo de un señor, transcurrieron 6 meses sin comunicar nada, y ahí caducó el procedimiento. Y luego el perito hace una factura en el 2010, ¿y nos la envían dos años después? ¿En el 2012?
Después el perito no solicitó provisión de fondos aunque creo que esto es opcional, ¿no?
¿Qué la pueden solicitar o no. Es así?
Lo que nos dicen es que al superar esa tercera valoración en un 20% a la que realizamos nosotros nos corresponde pagar a nosotros al perito. ¿Es esto correcto?
Mi hermano les hizo un escrito donde les decía que ese procedimiento estaba caducado y que no tenían derecho de reclamar nada.
Ellos contestan diciendo que de acuerdo con el artículo 104.5 de la LGT producida la caducidad las actuaciones de un procedimiento conservan su validez para otros procedimientos que puedan iniciarse.
Quería saber si esto es aplicable a nuestro caso.
Después también mencionan el artículo 26 de la LGT. Y sobre éste dice que " no pueden liquidarse intereses de demora por el tiempo que se haya prolongado los procedimientos caducados, por eso sólo se giran intereses de demora hasta que finalizaron los 6 meses de la TPC.
Entonces, en base a éste artículo nos notifican:
1) El fin del procedimiento caducado
2) El inicio de un nuevo procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria que tendrá en cuenta los actos válidos del procedimiento caducado siguientes:
Valor declarado: 58,158,74
Valor comprobado por la administración: 381,026,21
Valor del perito de los sujetos pasivos: 152, 410,62
Valor del perito tercero: 116,305,84 ( si se fija en ésta valoración supera por el mínimo el 20% de la valoración que hicimos nosotros por lo que también nos parece una triquiñuela para que paguemos nosotros al perito y no hacienda )
Y por superar ese 20% justifican que somos nosotros quienes debemos pagar al perito y no la administración.
Lo que quiero es que me de usted por encima su opinión.
Si cree que la reclamación de la factura del perito es legal reclamarla cuando el procedimiento está caducado, y cuando no se nos ha comunicado nada acerca de esa tercera valoración, en esos 6 meses desde que la hizo hasta que caducó el procedimiento.
De igual manera éste señor presenta una factura hecha en el 2010 ( cuando el procedimiento ya estaba caducado ) y la envía en el 2012.
La factura la envía la oficina liquidadora de Sigüenza, pero viene de los servicios periféricos de hacienda en Guadalajara.
Tampoco entiendo por qué la factura la reclama hacienda y no el perito.
Y dice que si no se paga en 15 días entrará en vía de apremio. ¿Los honorarios de un perito pueden entrar en vía de apremio?
Porque yo entendía que por ésta vía sólo iban impuestos, deudas tributarias, tasas etc
Mire. Lo que pensamos es que todo esto es un embrollo para sacarnos ese dinero.
Ya sabe que ahora se busca dinero de todas partes.
Le agradecería me de su opinión, y perdone que me haya extendido tanto.

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El tema realmente es complicado, y sin estudiar toda la documentación, solo le puedo dar una opinión. En cuanto a que la tramitación del cobro de la factura la realice la Administración, esto es procedente, pues es factura derivada de procedimiento administrativo, y si se tramita así. En cuanto a la falta de notificacion de datos por parte de la Administracion, habria que revisar todo el procedimiento, para ver si cabe alguna reclamacion, y en cuanto al nuevo procedimiento, entendiendo el fin del anterior es imputable a la Administracion, yo de ustedes buscaria resoluciones administrativas en el sentido de que en estos casos, no procede iniciar nuevo procedimiento, que si no recuerdo mal, si las habia.

Les aconsejo asimismo, que acudan a un profesional, que les revise todo el procedimiento, para poder asesorarles correctamente.

Muchas gracias por su respuesta.

Le repito el último párrafo de su correo

"y en cuanto al nuevo procedimiento, entendiendo el fin del anterior es imputable a la Administración, yo de ustedes buscaría resoluciones administrativas en el sentido de que en estos casos, no procede iniciar nuevo procedimiento, que si no recuerdo mal, si las había."

Qué quiere decir con esto??

Que si el procedimiento anterior caducó el actual es imputable a la administración en el sentido de que esa factura la debería abonar la administración?

Y en cuando a las resoluciones administrativas en éste sentido, qué quiere decir?

Que hay jurisprudencia al respecto donde se indica que si ha caducado un procedimiento no puede iniciarse otro??

Le agradecería ésta aclaración.

Muchas gracias y muy amable

No me refiero al pago de la factura, que si les corresponde a ustedes, me refiero a la existencia de jurisprudencia del TEAC(Tribunal Económico Administrativo Central), que puede encontrar en la web de Hacienda, o a sentencias de contencioso administrativo en dicho sentido, en el sentido de no iniciar nueva comprobacion de valores, de las que habra de valerse para poder recurrir en contra de la apertura de nuevo procedimiento de comprobacion de valores.

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