Comprobación de valores de una vivienda

Hace unos días recibí una carta de hacienda donde se reclama una autoliquidación por comprobación de valores de una compra de una vivienda hace dos años por una cantidad de 110000€ por la que se escrituró. Ahora hacienda dice que vale más( 186000€). Sobre la casa pesa una hipoteca de 104800€(el 80%del valor de tasación) en su día se tasó por 147000€ arreglo a la Normativa ECO. El notario hizo una consulta a la conselleria de hacienda publica para el cálculo del valor de referencia de bienes urbanos que dio un valor de 117000€, Esta misma consulta se ha hecho hoy y da un valor de 108000, Además he hecho una pretasación por internet de mi vivienda a la misma compañía que la realizó en su día, dando un valor de 124000€, mucho menor al dado hace dos años. El valor catastral actual es 90000€.

Quiero presentar una alegación particular por desacuerdo en el valor que le ha dado la administración a mi vivienda y tengo varias preguntas al respecto.

1-¿Cómo puedo fundamentar mi alegación con estos datos?

2-¿Cuándo se debe presentar una tasación pericial contradictoria? ¿Cómo se realiza?

3-¿En cuánto tiempo debe contestar la administración las alegaciones? Durante este tiempo,¿se generan intereses de demora?

4-Tengo diez días hábiles para presentar alegaciones. El día que recibí la carta certificada, que era viernes,¿cuenta?

5-Hay una frase en la carta que me llama la atención respecto a las alegaciones:una vez estudiadas las alegaciones, se adoptará la resolución que corresponda. El presente acto tiene consideración de puro trámite, por lo que el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que correspondan contra la resolución que se derive del citado expediente. ¿quiere decir esto que si quiero pedir una tasación pericial no puedo esperar a la resolución de las alegaciones?

6- La tasación que se hizo en su día,¿tiene valor como precio de mercado y/o fiscal?

Les agradezco de antemano toda la información que me puedan facilitar respecto a estos temas que he planteado, pues, como la mayoría, me encuentro un poco indefensa ante la administración por desconocimiento de temas burocráticos y legales que a veces nos pillan por sorpresa.

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Este asunto de revisión de valores empieza a ser de lo más frecuente, como ya he comentado a algún otro usuario, y ello se debe a la falta de liquidez de las administraciones.

Entrando en materia, sucintamente, le puedo expresar que lo que le han otorgado ahora es un periodo de audiencia en el expediente de diez días, en los cuales deberán aportar todas las pruebas y documentación que basen su posición (incluida, una tasación pericial contradictoria), así como los fundamentos de derecho aplicables.

Las alegaciones deben ser resueltas en el plazo máximo de tres meses, aunque por regla general raro es el caso en el que se tarda tanto.

Los días "ad quem" comienzan a contar desde el siguiente hábil al de la recepción de la notificación.

El acto que le han notificado es de los llamados de trámite y no cabe recurso salve que causará indefensión.

La tasación hecha en su día, por supuesto que tiene valor probatorio.

Buenos días, muchas gracias por la información que me ha facilitado.He dejado la documentación en manos de un asesor fiscal para que mi prepare la alegación. ¿debo pedirle que pida la tasación contradictoria?. me ha comentado que a ese tramite se llega cuando llegas al siguiente paso en el tribunal.¿ el perito quien lo elige?. podría explicarme en que consiste exactamente?¿puedo reservarme el derecho a pedirla después de la contestación de la administración?

Atentamente,

Sandra

Estimada Usuaria:

Si ha dejado la documentación en manos de un asesor fiscal, dirija esas preguntas a la persona en quien ha depositado dicha documentación y es quien conoce los pormenores de su asunto.

En cualquier otro caso, quedamos a su disposición.

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