Revisión ITP por Hacienda

En 2009 adquirí una vivienda en Murcia, por subasta pública de un Banco. El precio final de la puja y por el cual escrituré fue de 120.000€. Liquidé el ITP por el 4% de esa cantidad, ya que en Murcia el 7% normal se reducía al 4% si tu edad era menor de 35 años y el valor real de la vivienda menor de 150.000€, requisitos que en aquel momento cumplía. Hasta aquí todo bien.
Pero, hace unos días recibí una carta de Hacienda en la que al revisar el ITP ella valora la vivienda en 172.000€, según sus Precios Medios de Mercado. Y, al sobrepasar esta cantidad los 150.000€ me aplican el 7%, teniendo que abonar la diferencia con lo ya pagado del impuesto en 2009.
Mis dudas son:
1.- Si la vivienda fue adquirida en pública subasta, no sería su verdadero valor real el alcanzado en dicha subasta, ¿ya qué nadie ofreció más por ella?
2.- En la tasación que hizo el Banco en 2009 para la obtención de la Hipoteca valoraron la casa en 147.500€, lejos también de lo valorado por Hacienda. ¿Me serviría aquella tasación para argumentarla frente a la valoración de Hacienda?
3.- ¿Sería aconsejable pedir una tasación pericial contradictoria? En este caso, me surgen dos nuevas dudas:
A.- Supongo que la nueva tasación o tasaciones se realizarán en el momento actual con lo que la vivienda no está igual que cuando la compré en 2009, con lo que no será una valoración justa creo yo.
B.- Si la tasación final y aceptada por Hacienda fuera menor de 150.000€, qué tipo me aplicarían, ya que si se atiende al momento actual, ahora no cumpliría con el requisito de la edad.
Por otro lado, aunque creo que no es para preguntalo en esta sección, Hacienda ha valorado mi vivienda como Vivienda Unifamiliar Individual Pareada, y creo que mi vivienda es Adosada, aunque eso aún no lo tengo muy claro.

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No solo la Región de Murcia, sino todas las comunidades autónomas realizan comprobaciones de valor de los inmuebles y este es un problema muy normal en estos casos.

Normalmente se puede plantear procedimiento en el Tribunal Económico Administrativo, después de los correspondientes recurso, pues estas valoraciones no son reales, es decir no se hacen como determina la ley y por persona capacitada. El problema es que hay que avalar la deuda.

En cuanto al precio real, la administración puede determinar el valor según el articulo 57 de la ley general tributaria, siendo este uno de los casos mas problemáticos.

No es necesario realizar ninguna tasación, en principio, aunque puede indicar su interés en realizarla, aunque finalmente no lo haga. Que sea pareada o adosada, no tiene importancia.

Nosotros recurrimos gran numero de operaciones de empresas inmobiliarias (muchas en Murcia) con muy buenos resultados. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Muchas gracias por contestar.

Lo de pareado o adosado lo decía porque en la web de la CARM tienen una herramienta para valorar los Precios Medios de Mercado y efectivamente todos los datos y la valoración me coincide con lo que me han mandado pero poniendo la vivienda como pareada, si la pongo como adosada me da un valor menor; por eso digo que algo tendrá que ver.

Muchas gracias de nuevo por su respuesta.

Efectivamente puede haber esa diferencia en cuanto al tipo de vivienda al calcular según las tablas... Pero como ya le hemos indicado, estas valoración así practicadas no cumplen con los requisitos legales, ademas no creemos que el valor calculando como adosado sea el que usted pago en subasta... que sera menor todavía al de las tablas.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Si es tan amable me gustaría saber algo más.

La notificación me dice que tengo 10 días hábiles para alegaciones contados desde el siguiente al de recibo de la notificación. Este recibo se refiere al día en que me entregaron la carta certificada en correos (ya que cuando el cartero fue a casa no había nadie y me dejó una nota de recogida), o al día en que el cartero dejó dicha nota de recogida en mi buzón. Gracias.

Al día que usted recoge la carta en correos, ya que el cartero no se la pudo entregar.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Sus comentarios me han sido de gran ayuda. Actualmente hemos contactado con un abogado en Cartagena pero no descartamos contactar con ustedes si no vemos el asunto claro. De verdad, muchas gracias.

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