Costas co-demandado Contencioso Administrativo

En el caso en que el demandante en un contencioso-administrativo es condenado en costas, ¿Debe hacerse cargo también de las costas de un codemandado?

Si en un caso se presentan un número importante de codemandados ¿Debería hacer frente el demandante a las cantidades que resulten por desorbitadas que sean? Supongamos que un aspirante recurre una oposición o un concurso y que los beneficiarios, que podrían ser cientos, se personan como codemandados junto a la Administración. Las consecuencias para el demandante pueden ser mucho más perjudiciales de lo que cabía esperar en un principio.

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Las condenas en costas determinan el alcance e las mismas. Efectivamente si vd entabla un pleito contra una pluralidad de personas en calidad de codemandados y lo condenan en costas puede arruinarse con el pago de esas costas, es un riesgo que hay que tomar en consideración antes de iniciar un procedimiento judicial.

Aunque análogo, no es el mismo supuesto pero le dejo un ejemplo de costas inesperadas y cuantiosas:

La costas procesales en la extinción de un condominio - actio communi dividundo-

Cuando se interpone un recurso contencioso-administrativo solo se demanda a una "persona", la Administración en cuestión. Los codemandados se van sumando a la posición de aquella y que esto ocurra no es para nada previsible por parte del demandado.

No tiene nada que ver el orden civil.

Desde luego que el orden contencioso administrativo es distinto del civil, pero la situación es análoga, sensu contrario, por ejemplo el demandante pone un pleito para la disolución de un condominio de 100 personas, una de ellas se opone, las 98 restantes se adhieren a la demanda y el que se opuso es condenado en costas, deberá pagar todas las causadas a la actora y sus coadyuvantes.

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