¿Extinción del condominio?

Soy propietario de un 60% de una parcela rustica no edificable, el 40% restante pertenece a varias personas, algunas por herencia y otras por donación. El caso es que yo estoy dispuesto a compra ro vender, pero los otros propietarios no quieren vender ni comprar. ¿Hay alguna forma de poder solucionar esto? ¿Es posible realizar la extinción del condominio? ¿Si fuera posible que pasos hay que seguir?

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Son de aplicación los artículos 400, 401 y 404 CC.
Señala el Código Civil que "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común".
Por entenderse que dicha parcela rústica seguramente no será divisible, el Código Civil establece que se venderá y se repartirá su precio.
La división puede practicarse por los mismos copropietarios, por árbitros o por ejercicio de la acción procesal.
1) Por los copropietarios. Por unanimidad, medianta el llamado contrato divisorio, que se atendrá a la autonomía de la voluntad y las normas subsidiarias de la partición de la herencia.
2) Por árbitros o amigables componedores. Serán nombrados por los copropietarios y deberán formar partes proporcionales a la cuota de cada uno, evitando los suplementos a metálico.
3) Por Vía Judicial"Actio communi dividundo". Se trata de una acción judicial que dará lugar al proceso declarativo que corresponda según la cuantía. En caso de no llegar a un acuerdo puede terminar en la venta en pública subasta del bien.
Así pues, nadie está obligado a permanecer en condominio, por lo que si el resto de copropietarios se niegan a llegar a un acuerdo para vender o a comprarte tu parte, puedes acudir al Juzgado mediante demanda de división de cosa común y será el juez quien pueda obligar al resto de copropietarios a comprarte tu parte o a venderte la suya, o venderse a un tercero, según lo que el Juez vea más beneficioso para todas las partes.

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