Herencia casa de pueblo, problemas con hermanos

Somos siete hermanos y tenemos una herencia de una casa de pueblo, la cuál se encuentra en peligro por derrumbe. Yo me encargo hace varios años de los recibos y de el mantenimiento de la misma (goteras, desagües, etc...). A cinco de mis hermanos les he comprado su parte y quiero arreglar la casa para que no se caiga, pero uno de mis hermanos ni me vende su parte ni quiere comprar las mías. ¿Qué puedo hacer?.

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El eterno problema de los proindivisos.
El art. 400 del Código Civil, cuyo precedente se encuentra en la actio communi dividundo, establece que:
"Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común".
Deberá contratar los servicios de un Abogado para que éste proceda a intimar a su hermano previamente y si persiste en su actitud, tendrá que solicitar la división judicial de la cosa común, que normalmente se hará en pública susbasta y que usted puede adjudicarse ejercitando el derecho de tanteo y retracto establecido en el art. 1506 del Código Civil, acción que su Abogado ejercitará según sus instrucciones.
Habrá que recordarle a su hermano, para ver si como último cartucho se decide a pensarlo bien, que evidentemente será condenado en las costas procesales, judiciales y de intervención de peritos si ello fuere necesario.
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