Residencia española por contrato como doméstico

Soy cubano llevo dos meses en España, una amiga quiere hacerme un contrato como doméstico y así comenzar a trabajar y tener residencia, yo estoy empadronado, poseo mis antecedentes penales legalizados por el Ministerio de relaciones internacionales de Cuba, además del contrato que debe hacerme ella, presentar la documentación en extranjería, previo asentamiento en la seguridad social, ¿hay qué hacer algún otro trámite? ¿Es viable y eficaz esta vía? Me gustaría saber en que artículosde la legislación se encuentra dicha reglas.

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Como las empleadas/os del hogar no son un puesto de difícil cobertura, no puede realizar la extranjería (permiso de trabajo y residencia) mientras no hayan transcurrido tres años de su estancia en España (normalmente con la fecha del padrón).

Una vez haya estado esos tres años, puede solicitar el permiso de trabajo y residencia por "arraigo social". Para lo que necesitará, ente otras cosas, el contrato de trabajo a jornada completa, con un mínimo de un año de duración y salario superior al Salario Mínimo Interprofesional.

Disculpen mis reiteradas preguntas, pero no estoy preguntando por elarraigo social que es donde exigen 3 años de estancia en España, para concertar un contrato como doméstico, ni para concertar cualquier otro,  la ley no estipula temporalidad, mi pregunta no va por conocer respecto a los arraigos, sino que me iluminen sobre qué articulado de su legislación vigente se estipula que la perfección de un contrato para doméstico del hogar permite o no la iniciación de un proceso de la obtención de la residencia de iuris, porque la residencia de facto la tengo. muchas gracias

Como ya le hemos recomendado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

La extranjería en España es compleja y dependerá de su caso concreto, el tipo de permiso de trabajo que pueda solicitar. Pero la Ley de Extranjería https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544 y el Reglamento https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703 es donde esta regulado todo...

Como norma general, no se conceden permisos de trabajo y residencia para ocupaciones que no se encuentran en los puestos de difícil cobertura que se publican trimestralmente (este es el ultimo) https://www.sepe.es/contenidos/empresas/profesiones_demandadas/pdf/CatalogoOcupacionesDificilCobertura.pdf

¡Gracias!

Ante todo agradecer su tiempo y las gesstiones que han hecho para responder las preguntas.

Muchas gracias y si me permiten, conocer si es posible como profesional del derecho cubano que soy, la posibilidad de poder ejercer mi profesión en este país.

Muchas gracias

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