¿Cuánto puedo descontar de la fianza?

He tenido mi piso alquilado y los inquilinos se han ido antes de tiempo, era un contrato "de un año de obligado cumplimiento, renovable anualmente, hasta un máximo de 3 años", se han ido un año y 8 meses antes de cumplir los 3 años, en contrato pone que me tienen que indemnizar con una renta por año que queda por vencer el contrato ¿les puedo cobrar lo correspondiente al año y 8 meses que faltan hasta los 3 años?

Por otro lado, en el contrato pone que si se van me tienen que avisar con 30 días de antelación y me han avisado con 12 días ¿les puedo cobrar los 18 días que no me han dado de preaviso?

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No existen contratos de "un año de obligado cumplimiento" la modificación que hubo a la LAU de 1994 en junio de 2013 permite el desistimiento a partir del sexto mes eso sí si firmaron un contrato de tres años e incluyeron la cláusula de indemnización por desistimiento anticipado que marca la ley... si, la que usted menciona de un mes por año incumplido, entonces podrá cobrar la indemnización de un mes y casi otro por los 8 meses que faltan del segundo año incompleto.

A su ultima pregunta efectivamente el inquilino tiene que avisar con 30 días. Y esos 30 días ha de pagarlos.

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