¿Cómo se contabiliza los 30 días que ieen los vecinos para ejercer su voto desde notificaion?

¿Desde qué se bozunea el acta? ¿Este debe llecar fexha inscrita para saber dese que día pieza a xontar eos 30 días? ¿Cómo se debe notifcar el voto?

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Desde que se recibe el acta.

¿Si el acta se buzomea por el administrador y no lleva fecha de entega? Conociéndole dirá que hace más 30 días que lo envío.? ¿Qué se puede hacer ante eso?

El acta se cuenta desde la fecha que usted la recibe. Dándose por enviada como muy tarde 10 días después de la celebración de la junta.

ARt. 17.8 LPH.

El tema tal como lo expone es complejo. Necesitaríamos más datos para poder ayudarle.

Lo único que se puede hacer para hacer valer los derechos de uno es en el juzgado.

La envían justo un mes después de la reunión simplemente buzoneada por ellos.

Ahora (11 días después de recibirla en el buzón) hemos ido a ejercer nuestro derecho de exponer nuestro rechazo a una votación que requería unanimindad y que se votó en ese acta que nos mandan y nos dice la señora administradora que ya han pasado los 30 días. ¿Cómo se puede demostrar que ellos mandaran el acta tal día? ¿Solo en un juicio?

Buf, complejo, la única manera sería con pruebas. Pueden ir a consultarlo con un abogado, en principio ustedes lo que deben hacer es dejar constancia de su voto y lo segundo acudir a un abogado para plantear una posible impugnación.

Muy importante los plazos. Deben ir a un abogado ahora mismo.

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En España los vecinos ausentes no pueden votar después, tiene un plazo para impugnar los acuerdos que consideren lesivos o nulos.

Hola Pedro. segum he leído el art 17 de LPH dice que hay 30 días para emitir voto.Aun más cuando se requiere unanimid ad

Desde el punto de vista jurídico no es lo mismo "votar" que "manifestar la discrepancia", la diferencia es abismal: Si el vecino no asistente tuviera 30 días para votar y no ejerciera ese derecho, el acuerdo podría quedar en suspenso por falta de quorum, en realidad tiene treinta días para decir que no está de acuerdo y si no dice nada se entiende que "está de acuerdo"

¿Entonces ese "no de acuerdo" no equivale a un voto en contra? Es decir si un vecino después de recibir um acta manda un escrito al presidfente con su NO, ¿si el acuerdo requiere unanimidad este sale adelante un con ese NO?

*¿si el acuerdo requiere unanimidad este sale adelante aun con ese NO?

Gracias

Si quien tenía derecho a votar en la junta y no acudió y ahora manifiesta su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción., es evidente que ese acuerdo no ha alcanzado la unanimidad

¿Eso creíamos nosotros entonces esta afirmación que hemos dicen no aplica aquí no?:

"Así, el propietario ausente que fue debidamente citado a la Junta puede contribuir a la formación de las mayorías cualificadas, pero el acuerdo ya debe haber salido de la propia Junta, es decir, no se puede cambiar el sentido de la votación, simplemente ratificarlo o dejarlo sin efecto."

Que según hemos entendido es que ahora aunque vote uno en contra no puede cambiar el sentido de la mayoría. ¿Es decir si en junta asisten 10 esos 10 votan que SI al cambio de reparto de costes aunque luego un vecino vote que NO esto no cambia el sentido?

Gracias.

¿Entiendo que esto no es para casos de unanimidad no?

"Así, el propietario ausente que fue debidamente citado a la Junta puede contribuir a la formación de las mayorías cualificadas, pero el acuerdo ya debe haber salido de la propia Junta, es decir, no se puede cambiar el sentido de la votación, simplemente ratificarlo o dejarlo sin efecto."

Gracias

Sin conocer de primera mano todos los datos me parece esto, y perdone, un "pedaleo esteril", tenga en cuenta que si el administrador o el presidente no admiten su reclamación y "dan marcha atrás" no le queda otra que la vía judicial, ¡No olvide los plazos!

Aquí tiene más información: Artículo 17. Los acuerdos de la Junta

¡Gracias! Es lo que tiene dar con administradores de esta calaña que quieren mimar a los 4 vecinos interesados, que se llegan a inventar ellos mismos las normas. A sabiendas que por desconocimiento, tiempo y dinero no se va a llegar a juicios. 

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