Ante todo, para poder reagrupar al menor de edad, es necesario contar con la autorización de la madre del niño.
En relación a la documentación:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidad del menor. Para ello podrán presentar:
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberán adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.
Para mas información, puede consultar los siguientes enlaces:
http://tolentinoabogados.com/index.php/es/ciudadanos-comunitarios/residencia-comunitarios/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union
http://tolentinoabogados.com/index.php/es/informacion/215-cual-es-la-documentacion-a-aportar
Quedamos a su completa disposición.