¿Puedo recurrir una multa de trafico que me ha sido notificada después 8 meses directamente por AEAT?

Recibo a mi domicilio mediante correo certificado la PROVIDENCIA DE APREMIO emitida por la A.E.A.T. En fecha 15/10/2016, de una multa emitida en fecha 25/02/2016. No habiendo recibido ninguna notificación anterior, consto por la primera vez en fecha 25/10/2016 de la multa.

En fecha 31/10/2016, dirigiéndome al servicio telefónico de atención al ciudadano 060, me comunican que han sido enviadas mediante correo certificado n.2 notificaciones y de la siguiente publicación en el portal TESTRA en fecha 01/06/2016.

Las dos primeras notificaciones no me han sido entregadas en ningún momento al domicilio arriba mencionado (el mismo que resulta a DGT) y de consecuencia no tengo conocimiento de la relativa publicación a través del B.O.E. En fecha 01/06/2016 y el relativo vencimiento del pago solicitado en dicha publicación.

¿Es un caso que puedo recurrir? Puedo obtener la anulación de la multa o por lo menos el descuento del 50% que prevé el pronto pago dada la falta de notificación que se deberían haber enviado conforme al articulo 12 del Real Decreto 320/1994?

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Lo primero es personarse en el expediente y solicitar copia de toda la documentación, donde figuraran los intentos de notificación y la publicación en el Boletín. Si es como le han indicado, difícilmente podrá ganar el recurso, pues la administración a cumplido con sus obligaciones y por lo tanto, tendrá que pagar la sanción o será embargado.

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