Como funciona un monitorio y que pueden embargar

En la vivienda que estaba anteriormente, deje una deuda de suministros y de pago alquiler por no poder hacer frente debido a mis bajos ingresos mensuales. Llegamos a un acuerdo y me marche buscando otro lugar para vivir.

Ellos con la fianza liquidaron las mensualidades y quedo pendiente los suministros.

Ahora me los quieren reclamar vía monitorio, porque me dicen que no he puesto interés en liquidarlo. Ello no ha sido así, simplemente es que no tengo 2000 y pico euros de golpe para pagarlos y me solicitaban el importe integro y no quisieron llegar a un acuerdo en pagos fraccionados.

Mi consulta es: yo tengo un vehículo a mi nombre pagado, ¿pueden quitármelo? ¿Y en cuanto a la nómina? (Actualmente la tengo embargada), ¿pueden quitármela íntegramente? ¿Y las cuentas?

Me dijeron que me lo iban a quitar todo de golpe, y me dieron miedo porque si me hacen eso me quedo sin dinero para vivir.

Por otro lado, me amenazaron que pueden enviarme la carta al trabajo y hablar con la agencia de mi actual piso, ¿eso es posible?

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie y ayude con su caso concreto.

Efectivamente, si usted tiene una deuda y no la ha pagado, el juzgado puede determinar el embargo de bienes, cuentas, sueldos y salarios, etc...

Normalmente, por ese importe, le intentaran embargar la nomina, que como ya la tiene embargada, una vez termine ese embargo le continuaran embargando para pagar esa deuda... El Salario Mínimo Interprofesional no se puede embargar.

muchas gracias..El vehículo podría embargarse?

Al no tener dinero para poder costearme un abogado, puedo solicitar la justicia gratuita una vez me llegue el monitorio?

Y es cierto que pueden enviarme carta al trabajo y hablar con la agencia que estoy actualmente o ello es ilegal?

Saludos,

Le recomendamos se pase por el colegio de abogados de su localidad, para ver si cumple con los requisitos de justicia gratuita.

Efectivamente se solicita el embargo de sueldos y salarios directamente a la empresa, que ha de realizarlo conforme a ley (sin poder embargar el salario minino).

El vehículo puede ser embargado, pero teniendo sueldo, normalmente solicitaran el embargo del sueldo.

Respuesta

Si le ponen un monitorio deberá contestar al mismo, si no lo hace le embargarán todo lo necesario para cubrir la deuda, en el propio aviso de monitorio le indicarán si necesita abogado para contestar.

Le dejo información adicional:

EL PROCESO MONITORIO

Entonces no soy yo quien puede decidir si coger un abogado y pedir justicia gratuita?

Que determina si puedo o no cogerlo?

Muchas Gracias

Dependiendo de la cuantía que le reclamen necesitará o no abogado para contestar a ese monitorio, si necesita y reúne las condiciones puede pedir justicia gratuita, si no es necesario aunque reúna las condiciones no se lo concederán, entonces deberá contestar vd mismo directamente. Le dejo información sobre el tema

Abogado de oficio y justicia gratuita

El sistema de justicia gratuita en España

Agradezco sus respuestas. Actualmente tanto yo como mi marido, tenemos la nómina embargada. Tengo miedo de que me puedan quitar el vehículo, aunque este es muy antiguo del 2001, pero es lo único que tenemos.

Me daba miedo que vinieran y me quitaran todo el sueldo de golpe.

La deuda supera los 2000 €, por ello intentaremos solicitar la justicia gratuita, ya que nosotros nunca nos hemos negado a pagar, pero no solicitan el importe integro y como es evidente y con nuestra situación, no lo tenemos.

Ellos nos amenazan que el monitorio es rápido y nos quitan la nomina integra.

La cuenta que tenemos ni siquiera está a nuestro nombre, para que no nos puedan quitar lo poco que nos queda para comer.

Para su tranquilidad, el monitorio es "rápido", todo lo rápido que puede ser un procedimiento judicial, si NO LO CONTESTAN, si lo contestan, como le digo en el enlace que le he dejado: Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

Ese juicio no se resuleve en 24 horas

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