¿Indemnización tras resolución de demanda por traslado?

Si a un trabajador le notifican un traslado en su puesto a otra provincia e interpone una demanda por considerarlo injustificado, en caso de que la demanda no le resulte favorable, ¿sigue teniendo derecho a la indemnización por finalización del contrato al no interesarle dicho traslado forzoso?

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En caso de no estar de acuerdo con la movilidad geográfica, deberás demandar en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación. En cualquier caso, tendrás que trasladarte al nuevo centro de trabajo, y esperar a que la sentencia declare si el traslado es o no justificado.(Para evitar esto tu abogado podría solicitar medidas cautelares por vía judicial pidiendo que se detenga el proceso de traslado hasta que se dictamine sentencia sobre el mismo. Esta solicitud el juez podrá concederlo o no, por lo que no garantiza que tuvieras que terminar trasladándote hasta el final del proceso).

Si el juez te da la razón y no encuentra justificación objetiva al traslado, habrá derecho a la reincorporación al centro de trabajo de origen, y si el empresario se negara a ello, podrías solicitar la extinción del contrato con derecho a la indemnización por despido improcedente. (45/33 días por año trabajado).

En el caso de considerarse por vía judicial que no hay improcedencia en la decisión del traslado, según artículo el 138.7 de la Ley de jurisdicción social habrá un plazo de 15 días a partir de la fecha de la sentencia durante los cuales seguirán teniendo efecto las condiciones que, en este caso, se reflejan en el art. 40 del ET donde dice que "el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio". Por a lo que tu duda de si podrías optar a la indemnización de 20 días una vez denegada la improcedencia, la respuesta es SÍ.

¡Gracias! La respuesta me ha sido de gran utilidad. De hecho, no sabía que se podían solicitar medidas cautelares, con lo que ya sé más de lo que sabía antes. De nuevo... ¡Gracias!

Me acaba de surgir otra duda: si por convenio al trabajador le corresponde una ayuda económica con motivo del traslado, en caso de que finalmente su demanda no le resulte favorable y decida extinguir su contrato percibiendo la indemnización, ¿tendría que devolver las ayudas al traslado que recibió?

Si el traslado se ha llegado a producir hasta llegar la fecha de sentencia, entiendo que el cobro de esas cantidades correspondería y no sería reclamable, al menos la parte proporcional hasta la fecha en la que se resuelva la relación laboral o se reincorpore al puesto de origen.

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