Demanda por cantidades y rescision de contrato

Por adelantado agradecer la ayuda que me puedan prestar ya que tengo una serie de dudas que paso a explicar.

Trabajo en una empresa de hostelería desde hace 15 años, en la que hemos tenido retrasos en los cobros durante todo el año 2012 y nos deben todos los sueldos del 2013 hasta la fecha, ante esta situación, cuanto teníamos cuatro mensualidades sin abonar, pusimos una demanda tanto por cantidades como por rescisión de contrato ya que vemos imposible que nos vayan a pagar ningún sueldo en el futuro, en un principio acudimos al SMAC al acto de conciliación, en el los trabajadores ( que somos tres ) le ofrecimos pactar por una indemnización menor que la que nos correspondería por despido improcedente, lo que les pareció razonable, pero que no nos lo podían hacer de momento ya que no tenían dinero para pagarnos con lo cual terminamos sin conciliación y días después se puso la demanda ya en el juzgado, estando en estos momento a la espera de fecha para el juicio aunque hemos dejado una puerta abierta para un posible acuerdo. La cuestión que que tenemos que seguir trabajando en la empresa hasta la fecha del juicio y todos estos sueldos siguen sin abonarse a parte de la mal ambiente de trabajo que ya es insufrible. Ante esto nuestra abogada no nos daba solución, hasta que otra persona que estuvo en similar situación nos dijo que hay una nueva ley ( Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (arts. 79.7 -medida cautelar consistente en la posibilidad de suspender la relación laboral, acordada por el Magistrado pero a instancia del trabajador), por la cual en situaciones como esta el trabajador puede dejar de acudir a su puesto de trabajo antes de que haya sentencia, lo he buscado por internet y he encontrado en la pagina http://www.laboral-social.com/extincion-del-contrato-por-voluntad-trabajador-cambio-criterio-articulo-50-estatuto-trabajadores.html

Un articulo referente a ello, lo que me gustaría saber es si esta ley se esta llevando a cabo o depende de cada juez y que si nos acojemos a esto, y hacemos unas medidas cautelares, corremos el riesgo de que el juez interprete que hemos abandonado el trabajo voluntariamente y pongamos en peligro la indemnización, por otra parte nos han dicho que una vez que hemos presentado la demanda en el juzgado que podemos apuntarnos al paro por mejora de trabajo y si nos contratan poder dejar la empresa sin riesgos.

Si somos conscientes de que si hacemos esto no tendríamos derecho a paro hasta que se dicte sentencia, pero al menos dejaríamos de trabajar sabiendo que no nos iban a pagar y podríamos tener la oportunidad de buscar otro empleo .

Agradecería mucho que nos respondiese y nos aconsejase sobre que hacer por que estamos un poco perdidas .

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Una vez que se ha informado bastante bien, por la página que me facilita en la consulta; rogaría nos pusiéramos en contacto vía mail, para concretar más acerca de su asunto, y poder citarnos telefónicamente para una consulta, con el fin de determinar si están dispuestos a llevar su pleito a magistratura, o por el contrario deciden estar en la empresa. A día de hoy las Demandas por el Artículo 50 del ET; están en el día a día de los Juzgados, y a no ser que la empresa se declarará insolvente o en concurso, a la hora de establecer el inicio del Procedimiento Laboral, el Resultado Final viene siendo Positivo; debido a como usted bien me comenta a la falta de impagos, como principal valedor favorable al trabajador.

Mi correo electrónico es [email protected] Un saludo

Carlos Bravo

Colegiado 4.902

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Efectivamente el artículo 79.7 de la Ley 36/2011 establece:

En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley¸ con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.

Y el apartado 4 del artículo 180 establece:

Cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación, podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, en cuyo supuesto deberá ser oído éste.

La regla general es que se siga trabajando mientras se resuelve el juicio, pero solicitar esta medida cautelar si la situación os resulta vejatoria (del todo comprensible), es mas que correcto que lo hagáis. El Juez resolverá mediante auto, mientras tendréis que seguir trabajando, si la concede estupendo, sino tendrías que seguir en vuestro puesto hasta que salga sentencia.

Solicitarlo porque son muchos meses trabajando sin cobrar y los prestamos y la hipoteca no esperan. No os preocupéis por el tema de la baja voluntaria porque hasta que no resuelve el Juez por auto seguiréis trabajando.

Laborser

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