Mi abuelo murió hace 20 años y no dejó testamento. ¿Quién paga la contribución de sus casas?

Mi abuelo murió hace 20 años sin hacer testamento y tiene 3 hijos mis dos tíos y mi padre al morir mi abuelo tenia dos casas en el pueblo en las cuales viven mis tíos el problema al que se enfrentan es que nunca cambiaron de nombre las propiedades y ahora se an puesto de acuerdo en ponérselas a su nombre no se si me explicado bien resulta que ellos siguen pagando la contribución a nombre de mi abuelo y no saben que es lo que deberían hacer o más bien por donde empezar

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Pues no es un p`roblemón. No se preocupe.
Tienen que hacer lo que cualquier heredero ha de hacer cuando fallece alguien.
1- Dice que murió su abuelo. ¿Pero y su abuela? ¿Dónde anda? Porque si estaban casados en gananciales, que e slo normal, y si esas casas se compraron estando casados, ... las casas eran de los dos. Un 50% de cada uno.
Por tanto, tienen dos herencias. La del 50% del abuelo y la del 50% de la abuela.
2- Cuando alguien fallece, se consigue certificado original de defunción (registro civil).
Con ese certificado van a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y piden el "certificado de últimas voluntades".
En este certificado dice si hicieron testamento o no. Y si lo hicieron, ante qué notario. Y si hicieron varios, el válido es el último.
Si hay testamento, van al notario que ponga y le piden copia.
Si no hay testamento, la herencia es a repartir a partes iguales entre los hijos.
Ya se que dice que falleció sin haber hecho testamento, pero sin los certificados mencionados, no pueden hacer nada. Les son total y absolutamente imprescindibles.
Con todo, tienen que ir a un notario y firmar el cuaderno particional, que es aceptación y reparto de la herencia. Pueden repartirsela como gusten. A su antojo. Por ejemplo, si uno vive en una cada, puede quedársela a su nombre compensando a los otros. No es conveniente que esté a nombre de los 3 herederos cada propiedad.
Se evitarán muchísimos trastornos y gastos. Ya el notario les informará (no cobran por informar), y redactará el cuaderno particional a su gusto.
Al notario, además de lo dicho, han de llevar notas del registro de la propiedad, en que se vea quien era el dueño de las casas, y los recibos de contribución, porque aparece el valor catastral.
Como han pasado ya muchos años, el impuesto de sucesiones ha prescrito. Así que eso que se ahorran.
La escritura que les de el notario, las llevan los interesados al registro de la propiedad, se inscriben las fincas a sus nombres, y ya está todo hecho.
El haber pagado la contribución todos estos años, no da más derechos al que lo haya hecho. Por otra parte ha estado viviendo gratis, que los otros podrían haberle fijado un alquiler.
Pero el arreglar, pagar o lo que sea, no le da más derechos.
Pues nada, eso es todo, pero si le queda alguna duda, me lo dice.

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