Testamento a favor cónyuge con hijos

Mi padre falleció hace 5 años. Sé que dejó heredera a mi madre de todos sus bienes (piso, garaje, acciones y algo de dinero). Yo nunca vi el testamento pues no mi madre no me lo enseño, supongo que habrá pagado los impuestos correspondientes, etc. Ahora quiere vender el garaje y se ha dado cuenta de que necesita la firma de los 3 hijos. Mis hermanos han decidido cederle sus derechos sobre la legítima y que ponga todo a su nombre. Yo creo que no es una buena opción pues tengo entendico que fiscalmente es absurdo, pues pagaríamos dos veces. Querría saber en qué medida nos perjudicaría a los hijos ponerlo todo a nombre de mi madre (tiene 74 años) y, en caso de que quisiera vender la casa, si se puede hacer sin necesidad de ponerla antes a su nombre (sigue todo a nombre de mi padre fallecido). También querría saber si en el momento del fallecimiento de mi padre deberíamos de haber visto el testamento, decidir sobre qué hacer con el dinero, etc. Nunca se nos ha dicho nada sobre esto.

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Si se pone todo a nombre de vuestra madre, además de los gastos de escrituras, cuando fallezca vuestra madre tendríais que volver a partir la herencia con los consiguientes gastos, cosa que ahora, vosotros ya tenéis vuestra parte de la herencia, y ponerlo a nombre de vuestra madre sería algo como darle lo que tenéis para volver a recuperarlo cuando fallezca, doble gasto y doble impuesto.
En el caso de que quiera vender la casa solo puede hacerlo con el consentimiento de los 3 hijos, ya que ahora mismo vosotros sois nudos propietarios de la misma, mientras que vuestra madre no es propietaria sino usufructuaria, y por lo tanto para ello necesita el consentimiento de los nudos propietarios, si no el registrador ni el notario permitirán la venta.
En el momento del fallecimiento de vuestro padre deberíais haber visto el testamento para saber como dejó su herencia, aunque si no la habéis partido cuando falleció, no es necesario que hagáis nada hasta que vuestra madre fallezca, en cuyo momento podréis repartir la herencia tanto de vuestra madre como de vuestro padre, conjuntamente entre los 3 hermanos, sin necesidad de repartirla una vez la de vuestro padre, y luego la de vuestra madre, ya que han pasado 5 años desde el fallecimiento de vuestro padre y por lo tanto ya no tenéis que pagar a hacienda por su herencia, porque ya ha precrito. En su día tendríais que pagar por la de vuestra madre.
Por otro lado y si tienes curiosidad de saber lo que se dejó en testamento si es que existió, puede solicitar en l juzgado del lugar de residencia de tu padre, un certificado literal de defunción del mismo, y comprar en un estanco un sobre para solicitar el certificado de actos de últimas voluntades en madrid, lo rellenas y lo envías a madrid junto con el certificado de defunción. Te lo devolverán en un mes diciendo si tu padre hizo testamento y ante que notario, y podrás acudir al notario a solicitar una copia auténtica del mismo como herederos que eres.
Si no hizo testamento la herencia se reparte por ley, la nuda propiedad (propiedad sin derecho de uso) entre los 3 hijos por partes iguales, y el usufructo vitalicio (uso y disfrute de por vida), para vuestra madre, usufructo que se extinguirá cuando esta fallezca, pasando a ser los hermanos propietarios por partes iguales, y debiendo hacer la partición de herencia ante notario para poder poner los bienes de vuestros padres, a vuestro nombre en los correspondientes registros.

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