Arreglo de fachada de una lonja

Soy la presidenta de una Comunidad que consta de 6 viviendas y dos bajos. Los bajos son oficinas del Ayuntamiento. La Comunidad hasta donde yo conozco no tiene establecidos unos estatutos. Los gastos de la Comunidad como son luz y limpieza se han pagado siempre entre los 6 propietarios. El Ayuntamiento no ha aportado nada excepto cuando ha habido un arreglo de tejado. Los cambios de antena también han sido pagados por los 6 vecinos. Ahora nos ha surgido el problema de que en la fachada de los bajos se está cayendo el revocado y yo he hablado con el Ayuntamiento para que se ponga solución. Ellos me dicen que tiene que ser la comunidad la que corra con los gastos de dicho arreglo. ¿Hasta qué punto estamos la Comunidad obligados a pagar dichos desperfectos? ¿Se podría obligar al Ayuntamiento a que pagase los gastos derivados de la luz y la limpieza del portal?

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Asumo que el Ayuntamiento, en ningún momento, modificó la fachada y el revocado es el original o, en cualquier caso, el del resto del edificio. Dado que la fachada es un elemento común, en efecto, si hay que repararla corresponde a la Comunidad, del mismo modo que cuando reparan el tejado, como usted comenta que ya ha sucedido.

En cuanto a los gastos de luz y portal, es muy habitual que los locales estén exentos de ellos, puesto que normalmente no acceden al portal y, por tanto, no generan gasto alguno en ese sentido. No obstante, es cierto que ese tipo de exenciones figura como norma en los estatutos comunitarios. Si usted asegura que no es así en su caso, en prinicpio, no existiría tal exención y, en consecuencia, se les podria obligar a participar.

Cuestión aparte se plantea en cuanto a la conveniencia de enfrentarse al Ayuntamiento, máxime cuando estamos hablando, a buen seguro, de acciones judiciales, por muy legítimas que puedan ser sus pretensiones.

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