Derecho uso piscina de la comunidad vecina

Me gustaría informarme un poco de los derechos y obligaciones que tengo con respecto a la piscina.

Somos dos comunidades independientes, fase 1 y fase 2. La piscina esta en la fase 1.

En la escritura de constitución de mi comunidad (fase 2) dice literalmente, que tenemos derecho de uso de la piscina y jardín de la fase 1 y que con esa finalidad los futuros titulares de las viviendas, apoderamos al constructor para que éste establezca una mancomunidad para la piscina, cosa que NUNCA SE HIZO y la constructora ya no existe. Esto también lo dice la escritura constitución de la fase 1 solo que dice que somos la otra comunidad la que tenemos derecho de uso de su piscina, más lo de crear la mancomunidad.

La fase 1 no nos pregunta acerca de ninguna modificación de la piscina, pero ahora se acuerdan de nosotros para que contribuyamos al cerramiento de la piscina ( quitaron pinos sin preguntar), cerramiento de su finca, no nuestra.

Han acordado un presupuesto de el que no nos han dicho nada y ahora nos quieren pasar la derrama.

Entiendo que con todo esto, los vecinos de la fase 2 no tenemos ninguna obligación de pagar, ¿o si?
Yo creo que mientras no exista la mancomunidad, no nos pueden exigir pagar derramas, ¿o sí?

La presidenta de la fase 1 quiere una reunión para tratar los temas en los que debemos contribuir y en cuales no, ésto por escrito pero sin llegar a formar la mancomunidad porque tiene un coste. Tampoco a la fase 2 nos interesa una mancomunidad porque solo un vecino quiere piscina, aunque pagamos todos.

Hasta ahora hemos pagado una cuota trimestral, pero viendo que hacen y deshacen a su antojo ( cosa que veo bien porque es su piscina hasta que se constituya mancomunidad y sea de ambas comunidades), me gustaría saber si me podría negar yo solo a utilizar la piscina y a pagar la cuota o me pueden obligar a pagar.

Aunque en la escritura de mi finca ponga lo de el derecho de uso, también pone que se tiene que crear una mancomunidad que no existe, a pesar de ello, ¿estoy a obligado a pagar y usar piscina? O al no existir la mancomunidad de la que se habla ¿me puedo negar a usarla?

Perdonad el ladrillo, nos os compréis jamás un piso con piscina jajaja todo son líos.

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A la pregunta:

"Han acordado un presupuesto de el que no nos han dicho nada y ahora nos quieren pasar la derrama. Entiendo que con todo esto, los vecinos de la fase 2 no tenemos ninguna obligación de pagar, ¿o si? "

La respuesta es claramente NO. Aún en el caso de que se hubiera constituido la mancomunidad, una de las comunidades no puede tomar un acuerdo sin el conocimiento y la participación de la otra. El acuerdo, si se supone que les debe vincular a ustedes, no es válido, porque ustedes no han participado. Deberían haber sido convocados a una Junta. En la convocatoria debería haber figurado el punto en el orden del día. Ustedes podrían haber asistido y votado. El acuerdo, si se hubiera alcanzado con la mayoría necesaria, debería haber constando en Acta. El Acta les debería haber sido remitida para su información (y posible oposición / impugnación). También se debería haber acordado cuál sería la forma de pago de la derrama (acuerdo en el que ustedes también deberían haber podido participar).

La otra Comunidad no puede pensar que tienen el derecho a tomar decisiones por ustedes y que esto les vincule.

En cuanto a la otra parte, personalmente entiendo que la constitución de la mancomunidad no es sólo una opción. Habría que mirar exactamente cómo están redactada la documentación, pero de su explicación yo interpreto que ustedes tienen el derecho a usar la piscina y la obligación de participar en su mantenimiento (del mismo modo que los otros vecinos tienen el derecho a pedirles que participen de los gastos y están obligados a cederles el uso que a ustedes les corresponde). Cualquier variación sobre esto (es decir, que ustedes no quieran participar de la piscina o que los otros no quieran que ustedes participen), en mi opinión y sin ver la documentación, exigiría de un acuerdo unánime de todos los propietarios (de ambas fases), puesto que se sobreentiende que la zona de piscina es común a ambas fases (es terreno de todos).

¡Gracias!  La piscina está en terreno de ellos,  y así lo dice en la escritura de constitución de mi finca. Pone literalmente que tenemos derecho de uso de la piscina y jardín de la finca colindante con numero registro xxxx , nuestro numero de registro es otro. También dice que la constructora tenía potestad para constituir la mancomunidad, cosa que no se hizo. Si no se hizo, no me pueden obligar a tener piscina que además está en otra finca, ¿o sí?

Por eso mi duda de si puedo renunciar yo solo al derecho de uso, porque entiendo que al no haber mancomunidad ni intención de crearla, no me pueden obligar a pagar. A la otra comunidad le conviene mucho que paguemos. Además el cerramiento del que hablé antes, solo les beneficia a ellos, porque es su finca la que cierran. Antes había pinos que quitaron sin preguntar. Un lío jajaja

Sinceramente, la situación me parece de lo más peculiar. Y, con la poca información que nos da (no sé si puede darnos mucha más), es complicado poder opinar. En un caso en el que tanto la piscina como el terreno en el que se aloja pertenecen a otros propietarios, eso de "permitir" el uso por parte de terceros debería estar muy, muy bien detallado. Si no es propiedad suya, no queda claro (si no se especifica en algún sitio) a quién corresponden los gastos. No parece justo que, si la piscina no es suya y sólo la pueden usar, deban participar de los gastos de las obras. Sí podría ser correcto que participaran del mantenimiento del día a día (agua, luz, productos, ...). Y, desde luego, como le decía antes, no es aceptable que aprueben algo que a ustedes les supone un gasto sin que ustedes hayan podido opinar.

Hola de nuevo. Yo solo tengo la escritura de mi finca, pero si me indica dónde puedo pedir la de la otra comunidad, intentare conseguirla. No sé si se pide en notaría o en el registro de la propiedad. Gracias

Si sabe usted qué Notario autorizó la escritura, puede solicitarle a él la copia autorizada. Es una copia firmada por el Notario, por lo que tiene mayor valor probatorio, en caso necesario. Es equivalente a la escritura original. Si lo prefiere, también puede acudir al Registro de la Propiedad y solicitar una copia simple, que no lleva firma del Notario. Para lo que usted necesita, la copia simple debería ser suficiente, en mi opinión.

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