Suspensión prestación desempleo mayores 55 años por exceso ingresos unidad familiar.

Se me comunica en 17 de junio 2015 que se me suspende la prestación de mayores 55 años con efecto 1 diciembre 2015 porque "desde nov. 2015 los ingresos de la unidad familiar superan el 75% del SMI". Se supone que deberé delvolver la parte ingresada. La pregunta es, ¿en qué período se debe calcular el ingreso familiar y compararlo con el SMI?. Tengo dos hijas que trabajan a horas, y su salario es variable, en algunos meses si se supera el limite familiar del 75% del SMI, pero no ha sido así durante el conjunto del 2015 y tampoco en la primera mitad del 2016. Desde nov. 2015, se ha superado en 3 meses, con lo que no debería suspenderse todo el período desde noviembre. Entiendo que debería computarse en un plazo determinado, si un mes ingresamos por encima y otro por debajo, ¿no debería hacerse la media?.

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En la resolución de suspensión o posteriormente le indicarán lo que tiene que reintegrar y si no está conforme podrá recurrirlo., también puede impugnar ese acuerdo de suspensión, en el propio acuerdo le deben indicar cómo.

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