Propietarios privados derecho voto, ¿Tiene que constar en acta?

He estado mirando otros hilos y en uno he visto una respuesta de un experto, cito "El Secretario, que es quien redacta el Acta, no tiene obligación, si no quiere, de hacer constar lo que pidan los vecinos. Únicamente deben constar los acuerdos alcanzados (además de fecha, lugar, asistentes, propietarios privados de voto, etc.)."

Ante esto pregunto: en un acta donde NO constan quienes eran morosos, quienes estaban privados de voto, ¿qué irregularidades se pueden alegar?

Os pongo ejemplo: Acta con unos diez asistentes, uno de ellos de palabra ha sido privado del derecho a voto, pues ni figura su morosidad en convocatoria, ni en acta, y tampoco dice el acta que se ha pronunciado ni que ha sido privado del derecho a voto, sin embargo se totaliza su coeficiente (si se suman los coeficientes de los asistentes es lo que figura para la aprobación de los acuerdos), además este propietario entrega un escrito y pide sea incluído en acta donde consta que se ha privado de voto indebidamente, consta el texto, pero en los acuerdos nada dice de su postura ni su privación de voto, ni figura su nombre en las cuentas ni se liquida su deuda.

Por otra parte, en otra ocasión me indica un abogado que los jueces no son muy por la labor de defender acuerdos ilegales, si no ha sido impugnado previamente el acuerdo, ¿es necesario impugnar un acuerdo que figura en acta cuando está claro que no tiene validez el acta?, una porque los propietarios votantes luego se descubre que estaban todos en situación de mora, y además nada dice de que se priva de voto a ningún propietario... Si todo el acta es contraria a la LPH, ¿qué necesidad hay de gastar dinero impugnando si se puede demostrar a priori que las votaciones no se ajustan a la ley?

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Los acuerdo que figuren en un acta son válidos y eficaces mientras no sean impugnados, por otra parte hay que tener en cuenta los plazos para esa impygnación le sugiero la lectura de

DICCIONARIO JURIDICO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

conozco los plazos, aunque hasta ahora por falta de medios no hemos impugnado acuerdos específicos, sin embargo mi pregunta es ¿para qué impugnar lo que está claramente ilegal?, me explico......se alcanza un acuerdo, no lo impugnamos porque no disponemos de medios para ello, lo que sí hicimos fue solicitar las cuentas judicialmente, en ellas se demuestra que la reunión en la cual se alcanzan esos acuerdos resulta que los votantes son morosos, el abogado en aquel momento se limitó a indicar que "la reunión esa no vale para nada" porque la votación es claramente ilegal.......si pasa el tiempo y la comunidad quiere hacer valer ese acuerdo, demostrando que los votantes eran morosos, ¿tendrían éxito?

La legalidad o ilegalidad solamente la puede declarar un juez.

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La lista de propietarios privados de voto DEBE figurar tanto en la convocatoria como en el Acta, tal como estipula la Ley de Propiedad Horizontal.

En cuanto a la pregunta "¿es necesario impugnar un acuerdo que figura en acta cuando está claro que no tiene validez el acta?": el problema es que usted afirma que no tiene validez, pero mientras no sea un juez el que lo diga, el acuerdo es válido, por muy ilegal que pueda ser. Por supuesto, también podría ser la Comunidad la que corrigiera esa irregularidad (convocando una nueva reunión, en condiciones y haciendo las cosas bien esta vez). Pero si no existe la voluntad de hacerlo, no queda otra que acudir a la vía legal.

Como veo que le quedan dudas sobre la necesidad de impugnar un acuerdo ilegal, le indico lo que estipula la Ley de Propiedad Horizontal:

"Artículo dieciocho.

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios."

Por tanto, si un supuesto para que un acuerdo sea impugnable es que sea ilegal, no se puede suponer que un acuerdo ilegal no es válido, mientras no se proceda a impugnarlo y un juez determine que, en efecto, no lo es.

muchas gracias, esto me temía......al no impugnarse judicialmente dentro de plazo pasa a ser ejecutivo.

Esta mañana he acudido a un abogado local con parte de la documentación de la que dispongo y me comenta algo que estoy seguro he leído por internet (en foros legales) pero no sé hasta que punto lo leí bien y donde podría asegurarme

En un momento de mi consulta le indico al abogado que estamos pagando en la actualidad dos cuotas de comunidad de las cuales únicamente una figura en la División Horizontal, y éste me indica que al no haber sido impugnada constituye un acuerdo tácito y que nada se puede hacer. Yo estoy segura de haber visto/leído alguna sentencia que se utiliza como jurisprudencia que indicaba que "el haber pagado las cuotas de forma distinta a lo recogido en Estatutos y en la LPH, NO constituye un acuerdo tácito, sino un sistema que ha sido tolerado"....o algo así (hablo de memoria)

¿alguién sabría indicarme algo sobre esto? pues en mi caso, la constitución de la segunda comunidad (donde aplican una cuota no recogida en la división horizontal) fue anterior a la compra por mi parte, y además ni siquiera supe de la existencia de esta comunidad hasta dos años más tarde (no hacían reuniones anuales), en ese momento lo puse en conocimiento del administrador que había, éste me dio la razón y jamás me fue reclamada ninguna deuda hasta el año 2011 cuando se cambió de administrador, en ese momento me mete en monitorio y no atiende a mis explicaciones, pagamos el importe por evitar gastos mayores, y ahora al parecer, el abogado esta mañana me indica que el haber pagado implica una aceptación de una segunda cuota aunque no conste en ninguna parte legalmente.

gracias de antemano

Le recomiendo que plantee esta cuestión como nueva pregunta. Tenga en cuenta que se aleja mucho de la pregunta original y que, dado que ésta ya tiene diversas respuestas, es probable que reciba menos visitas.

¡Gracias! así haré

Aparte de que mezclar cuestiones tan dispares en una misma pregunta no es bueno de cara a facilitar que alguien pueda encontrar solución a su problema buscando respuestas anteriores en el foro.

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El secretario debe poner todo los acuerdos que se haga en la reunión ion y el administrador deberá es poner los moroso que hay y eso propietario no tiene ni voz y voto.

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En tu relato no entiendo muy bien porqué se le negó el derecho al voto.

concretamente en este caso porque demandamos a la comunidad, ganamos con costas y la administradora nos cobraba nuestra parte de costas, no la pagamos y nos puso de morosos, llegados a la reunión correspondiente y con escrito en mano redactado por un abogado se reestableció el derecho a voto. Sin embargo en la siguiente reunión (la que aludo a ella en la pregunta), la administradora vuelve a decir que no tenemos voto, sin embargo no lo hizo constar en la convocatoria, simplemente al inicio de la reunión anunció que estabamos privados de voto...votamos igualmente, algunos puntos en contra, no contabilizó (ni figura) los votos en contra, sino que suma nuestro coeficiente a favor.....si es un caos total!

Pide copia del acta y haces un escrito solicitando que se incluya los votos negativos. Para la próxima dejas constancia en el acta que ustedes no tienen porqué pagar las costas del proceso porque lo ganaron tal y como se debe desprender de la interpretación de ese acto judicial.

¡Gracias! sí, eso hicimos en su momento, incluyó el texto en el acta y añadió un párrafo diciendo que "los administradores explicaron todo", cosa que no fue cierta. El tema es que cada año nos pone de morosos alegando "que no pagamos todo lo que deberíamos", les he pedido por activa y por pasiva, en reunión y fuera de ella que nos indiquen por escrito qué cantidades debemos y a qué conceptos obedecen, pero nada, ni nos lo pone por escrito ni nos contesta, únicamente cada año nos pone como morosos y nos priva del derecho a voto, incluso ha liquidado la "deuda" dos veces por lo menos, pero no inicia el monitorio.

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