Representaciones o Delegaciones de Voto Comunidad Propietarios

Mi pregunta es sobre las representaciones que se le da a otra persona para emitir un voto en una Junta de Comunidad de Propietarios. Entiendo que según indica la LPH el voto es por asistencia o por delegación, en nuestro caso concreto en muchas ocasiones (y muchos votos) se remiten a la propia administración para que los represente, tb entiendo que no es ilegal esta forma de proceder, aunque poco ético en mi opinión. Lo que se hace en nuestro caso es que el Vecino que no va a asistir rellena una especie de "pie de página" enviado con la convocatoria en la cual se indica su nombre, piso, y un renglón en blanco para añadir los datos de la persona que los va a representar y el vecino que no asistirá firma este "papel" y lo entrega a quien le delega el voto (en algunas ocasiones bajan vecinos al comienzo de la reunión, entregan el papel a la administración y se marchan, luego la administración computa esos votos en el sentido que más le conviene. Mi duda es si en el documento utilizado para conceder esa representación además debe figurar el SENTIDO DEL VOTO para cada punto a tratar, pues se supone que con la convocatoria se conoce los temas a tratar, pero a la hora de la verdad cambian muchas veces los acuerdos a tomar durante el desarollo de la reunión: por poner un ejemplo, se envía un presupuesto con la convocatoria y en la reunión se presenta otro adicional alegando falta de tiempo para poderlo haber enviado, y en ocasiones se vota por un presupuesto que el vecino no asistente ni siquiera ha visto, ¿cómo puede saber el representante la opinión del representado?... Aunque comprendo que esta práctica puede que no sea ilegal, solicito me aclaren ese detalle, pues no encuentro nada en la LPH, ¿tiene qué figurar además de nombre y firma del no asistente, el voto que desea emitir? ¿A favor o en contra de determinado acuerdo? Para que sea válida su representación... Pues en caso contrario hay motivos suficientes para impugnar judicialmente cualquier acuerdo en nuestra comunidad ya que nunca se reunen las mayorías cualificadas en ausencia de ese fajo de representaciones a nombre de la propia administración.

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Sí. No es nada grato que el administrador sea JUEZ y PARTE en cuanto rendición de cuentas. Ya algunas comunidades han optado por limitar el número de representaciones al administrador (que no tenga más del 3% de los coeficientes) justamente por eso. En nuestro caso aprobamos que ninguna persona vinculada con la administración pueda representar a nadie y así nos hemos evitado una cantidad de "contratos irregulares y poder in-probar el informe de cuentas cosa que durante muchos años era imposible hacer.

¡Gracias! A mi no me parece lógico que la administración vote sobre las cuentas que presenta, pero en mi comunidad (como en tantas otras), los que "pasan" de todo están del todo a gusto con el arreglo, pues no le prestan ni la más mínima atención a este detalle, por tanto una votación como la que describes sería una pérdida de tiempo, pues además como la administración funciona como funciona, los vecinos dan por buenas las cuentas sin verlas por el simple hecho de que no las entienden siquiera.......es triste, pero es lo que hay.

Sí. Pero la ley también ampara a las minorías con el "salvamento de voto": Se aprobó por mayoría los estados financieros de una copropiedad en la que fui delegatario y dejé constancia en el acta del salvamento de voto. Asesoré al propietario y se logró hacer una auditoría a las cuentas presentadas por el administrador con la debida sanción para éste.

ahora que lo estoy pensando, en esta reunión (finales mayo) salvé el voto en cuanto a las cuentas.... ¿qué plazo tendría la impugnación? ya sé que de momento aún estoy en plazo y acudí a un abogado hace dos días, sin embargo no le llevé toda la documentación (quedé en volver la semana que viene) pues hay más irregularidades que las cuentas y me dijo que necesitaba estudiar a fondo el tema (lógico), pero ahora pensando pensando...me pregunto.....las cuentas mal hechas son de las de tres meses o un año, pues han sido aprobadas, y ese acuerdo no es contrario a los estatutos, pues nada se indica.....y para decir que es contrario a la Ley...¿en que me baso?...es que estoy muy espesa ahora mismo

y pregunto porque el abogado me dijo que cualquier acción a tomar tendría que ser a partir de septiembre, ya que en agosto los juzgados na-nay....

Sí estas en tiempo para hacerlo. El abogado puede hacer uno general y que sea admitido antes de cerrar juzgados y posteriormente hacer las aclaraciones respectivas.

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La representación deja en manos del representante el sentido del voto del representado. No obstante, no hay motivo para que el representado no pueda indicar su sentido de voto a la persona que lo representa, ya sea verbalmente o por escrito (en el propio documento de representación). No obstante, y en respuesta a su pregunta, no es obligatorio que así sea.

En cuanto al ejemplo que comenta del presupuesto, ciertamente, es bastante irregular.

¡Gracias! 

Me temía yo que no era obligatorio, pues si, en nuestras reuniones, y en las actas figuran los votos a favor listando los que votaron a favor presentes y otros tantos (o más) representaciones a nombre de la administración directamente.....claro está que si alguno de esos representados luego no está conforme con lo que ha votado la administración ya la cosa es entre ellos......pero en la práctica, la administración es la que más votos tiene en cualquier reunión....sé que no es ilegal, pero es una tomadura de pelo en toda regla.

gracias de nuevo

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Te han dado muy buenas respuestas los expertos.

Te puedo comentar que en mi caso he vivido lo que comentas. Un grupo de vecinos pidió un presupuesto para una fachada térmica porque no se fiaban del administrador. Lo miramos y se lo preparé para la reunión, pero el administrador lo metió a última hora y ni siquiera dio la oportunidad a los vecinos de saber cual era la oferta ya que con los votos que representaba, la rechazó y listo.

Por mucho que protestaron los vecinos que lo solicitaron no servió de nada. Ni siquiera pudieron decidir.

Como dice el experto Isaguiver, yo también conozco alguna comunidad que ha limitado a 3 el número máximo de representaciones que puede llevar una única persona.

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