Tengo una duda entre las diferencias entre aval y fianza

Soy avalista de un préstamo y quería saber si puede llevar a cabo las acciones de reembolso o de repetición frente a mi deudor, ya que éstas parecen pertenecer al fiador en base al artículo 1838 del código civil así como el 1841 también menciona solo al fiador.

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Me gustaría hacer un matiz; Técnicamente un aval es exclusivamente cambiario, aunque coloquialmente se llame así, se trata puramente de una fianza solidaria por lo que efectivamente;

- Entre acreedor y Fiador se dan Reglas de la solidaridad (art. 1822 II)

- Entre deudor y Fiador: - Reglas de la fianza del CC.

Otro matiz, por regla general cuando se constituye la hipoteca por parte del fiador casi siempre se renuncia al beneficio de excusión (práctica habitual).

Y en cuanto a la pregunta "Establecida la solidaridad en la confianza, el fiador que paga no sólo posee la acción de regreso del artículo 1844, sino también se subroga en los derechos del acreedor contra el deudor y cofiadores solidarios (artículo 1145)".

Busca sentencias que las hay.

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Si usted es avalista de un préstamo, como norma general, usted responde del pago de ese préstamo con todos sus bienes presentes y futuros, aunque algunos avalistas puedan tener alguna limitación, no es habitual.

Si el titular del préstamo no paga, le pueden reclamar a este titular o a usted como avalista.

Si usted es embargado o realiza el pago en lugar del titular, normalmente si podrá solicitar el cobro de estos importes al deudor, pero tendrá muy complicado cobrar... si no ha pagado el préstamo, difícilmente le pagará a usted, al menos ahora...

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le estudie y ayude con su caso concreto.

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