Un silencio del propietario ¿ Equivale a un silencio administrativo?

Mis compañeras de piso y yo alquilemos un piso desde septiembre 2015. A finales de octubre, cuando empezó a hacer frío no dimos cuenta que las ventanas, muy antiguas, dejaban pasar el aire frío por lo que nos moríamos de frío. Empezamos a quejarnos y hablamos con el propietario de cambiar las ventanas pero este no quiso con la excusa de que cambiar las ventanas le costaría muy caro y en noviembre, cuando llegó la primera factura de electricidad, decidimos no pagarla por que estábamos utilizando más electricidad para calentarnos, en este momento hablamos con la administración que gestiona el piso diciendo que no íbamos a pagar la electricidad porque el propietario no querría cambiar las ventanas. Desde ese momento no han vuelto a hablar de este asunto con nosotras, por lo que hemos entendido que estaban de acuerdo, hasta abril, momento en el cual un hombre vino a preguntarnos si queríamos cambiar de proveedor de electricidad.. Hablamos con el propietario y la administración que nos soltaron que no habíamos pagado la electricidad. Y desde luego no nos dejan en paz con la factura de electricidad. Hemos hablado hoy, con el padre de una de mis compañeras de piso que trabaja en esta esfera y nos ha dicho que no teníamos porque pagar porque el silencio de la administración y del propietario suponen un silencio administrativo que equivale a un acuerdo. Yo estudio derecho y me parece haber visto que en el campo de los contratos un silencio por parte del acreedor equivale a un "si", quería estar segura de esto y saber cual era el plazo para revocar su decisión.

Respuesta
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Te tuteo, ya que somos compañeros de profesión. Si en el contrato de arrendamiento se estipula que tenéis que pagar la electricidad, eso es lo que tenéis que hacer. Los gastos tan elevados por este concepto podrían haber sido una causa de resolución contractual (incluso con devolución de importes) porque, de haber sabido la realidad de lo que estabais alquilando, no lo habríais hecho; y en todo caso teníais el derecho de saneamiento por evicción y vicios ocultos. Pero no solicitasteis la resolución ni, en realidad, ninguna otra cosa. Es decir: no ejercisteis los derechos reglados que nacían de una cláusula abusiva o manifiestamente perjudicial para una de las partes, sino que os limitasteis a consumir la electricidad y anunciasteis que no pensabais cumplir con esa cláusula, transfiriendo el coste al dueño de la casa.

Las notificaciones verbales no existen. Solo las escritas, y muy bien cumplimentadas, con fehaciencia y constancia de que la ha recibido el destinatario. Por lo tanto, jamás iniciasteis ningún expediente de prescripción. Pero está bien que desde ahora tengas planteada la prescripción de estos conceptos. El artículo 1966.3º del Código Civil, señala que los suministros tienen un plazo de prescripción de 5 años. Pero no solo es esto en lo que al dueño respecta, sino que la prescripción de las acciones se inicia a computar desde que se pudieron ejercer, es decir, la fecha del devengo, sin que éste haya sido reclamado, lo cual ni mucho menos ha dejado de hacerlo la compañía de electricidad.

Los plazos administrativos se refieren a una relación entre ciudadano y Administración. Una vez iniciado el expediente administrativo, hay un plazo de 6 meses para resolver. Pero la Administración hace depender el asunto de los plazos particulares de cada materia, y... se puede conceder prórrogas a sí misma. Nada que ver con vuestro recibo de la luz, que me temo os quedará otro remedio que pagar; pero entiéndelo como algo iniciático: quien sabe de prescripción, sabe mucho y puede mucho.

Muchas gracias por tu respuesta !!! 
En el contrato de arrendamiento no hay nada que estipule que tenemos que pagar la electricidad así que se supone que no nos pueden pedir el pago, verdad ? 
Además la notificación no ha sido verbal sino escrita y nos contestaron en el momento diciéndonos que no había nada que añadir y que estaba todo dicho (por este motivo hemos entendido que estaban de acuerdo).

El contrato hay que cumplirlo tal y como está redactado, porque los gastos no se suponen, sino que se expresan con todas las letras. Si no pone nada de suministro eléctrico, la cuenta la paga el propietario y se entiende integrada en el coste de la renta. En lo que respecta a las notificaciones, la mera notificación de algo no conlleva necesariamente ningún efecto. Por ejemplo, puedes decir "no voy a cumplir tal cosa obligatoria" y eso no te abre ningún derecho, sino quizás al contrario, una mora por incumplimiento.

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