¿Multa fuera de plazo? ¿O recurrible?

Me ha llegado la desestimación de mi recurso y solo me queda pagar o presentar recurso contencioso-administrativo pero
1) El recurso lo puse en diciembre del 2009 y me han contestado el 29 de septiembre
y 2) la carta de pago tiene fecha limite hasta el 27 de septiembre llegando como he dicho el 29
Es correcto la multa o puede yo presentar ahora la desestimación de la multa.

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1º El transcurso del plazo sin que la administración resuelva expresamente el recurso solo determina la existencia de silencio negativo (se entiende que desestima su recurso) para que puede acudir a la vía judicial, si no acude a la vía judicial la Administración puede resolver en cualquier momento, sin que pueda hablarse de prescripción de la sanción pues el plazo en este caso solo empieza a contar desde que la resolución es firme, y eso solo ocurre cuando se resuelve expresamente el recurso
2º En cuanto al plazo de pago voluntario evidentemente no podrán intentar iniciar vía de apremio pues no le dieron plazo voluntario de pago, debe realizar el pago en plazo de 15 días naturales si se trata de una multa de tráfico a contar desde la notificación de la resolución

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