Desacuerdo con recibos de comunidad

Soy comunero de una urbanización de chalets en Segovia. En 2015, la comunidad empezó en Enero a emitir recibos trimestrales según el presupuesto del año anterior, sin celebrar previamente la junta anual para fijar los presupuestos y por tanto las cuotas, resultando en mi caso, unos recibos trimestrales de 159 euros. No se tuvo en cuenta que en 2015 empezaba a actuar una entidad urbanística de conservación que disminuiría notablemente los gastos de la comunidad, ni se considero una deuda existente de la comunidad con algunos comuneros, como era mi caso. La junta se celebro en Junio de 2015, estableciendo unas cuotas en las que si se tuvo en cuenta lo antes dicho, resultando, tras las compensaciones correspondientes una cuota trimestral de 5 euros (20 euros en el año).

Los recibos de 159 euros se mantuvieron hasta el tercer trimestre de 2015 incluido, empezando en el 4º trimestre a emitirse los de 5 euros. No he pagado los tres recibos de 159 euros por considerarlos incorrectos, de acuerdo a la junta realizada en Junio, extremo que manifesté en Julio de 2015 por carta entregada en la oficina de la comunidad, sin respuesta por su parte. Me reclamaron los tres recibos a últimos de año, y les conteste en el mismo sentido por correo electrónico, sin respuesta. Este mes me lo reclaman de nuevo, bajo amenaza de reclamación por vía judicial. ¿Se deben de pagar los tres recibos y luego reclamar de nuevo la devolución del exceso, o puedo negarme a pagar directamente, justificándolo con un nuevo escrito?

Respuesta
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Tiene usted razón al decir que debió celebrarse la Junta anual, en la que aprobar el presupuesto para el 2015 y, en consecuencia, las cuotas correspondientes. Fue un error no hacerlo, y desconozco si existió alguna razón que lo justificara o, al menos, lo explicara. Ese error se corrigió en parte al celebrar la Junta en Junio (con retraso) y aprobar las cuotas que realmente correspondían de acuerdo con el dinero abonado en exceso y el resto de circunstancias que usted comenta. Por tanto, con esas nuevas cuotas, casi simbólicas, ya queda ajustada la obligación de pago de cada propietario, incluyendo el exceso abonado a principios de año por la mayoría de los propietarios.

Corregido el error, no veo razón para que usted no abone lo que debe, teniendo en cuenta que, ahora sí, los importes acordados son correctos y han sido aprobados en Junta. Puede usted protestar, con toda la razón, y exigir que en el futuro se hagan las cosas como corresponde. Pero si ahora no paga, la Comunidad se lo podrá exigir, por vía legal, si es necesario. Que se hayan emitido 3 recibos "erróneos" no le va a eximir de pagar las cuotas de la Comunidad.

En todo caso, si no estaba conforme con el "arreglo", debería haberse opuesto al acuerdo de la Junta de Junio y, si lo consideraba oportuno, impugnarlo en los tribunales. Si no lo hizo, se asume que estaba usted de acuerdo o, al menos, aceptaba el presupuesto y las cuotas, que, como le decía al principio, son consecuencia directa de los recibos erróneos. Por tanto, aceptar una cosa, implica implícitamente aceptar la otra. Sin los 3 recibos de 159 euros, ahora no le tocaría pagar 5 euros, sino bastante más.

No sé si es éste el caso, pero si resulta complicado para usted pagar ahora lo que debe, quizá pueda acordar con la Comunidad pagarlo en varios meses, en lugar de tener que abonar ahora casi 500 euros de golpe.

Eso es, al menos, mi opinión.

Disculpe, pero creo que me exprese mal. La compensacin de recibos a la que me refería, no es la de los recibos en exceso de 2015, sino a deudas anteriores ( de 2010 y años anteriores), es decir los excesos respecto a presupuesto de los recibos de 2015 no se han compensado en ningún momento. No se si esta aclaración implica algún cambio en su respuesta

No se disculpe. Seguramente le he entendido mal. Pero en lo fundamental, mi razonamiento no varía.

El caso es que, aunque en su momento no se hizo la reunión que correspondía, sí se hizo en Junio, presentando las cuentas, el presupuesto y el nuevo cálculo de cuotas. Y se debió aprobar con la mayoría necesaria. En ese momento debía usted presentar las alegaciones que considerase oportunas y, en caso de no estar de acuerdo con cuentas/presupuesto/cuotas o si consideraba que había alguna ilegalidad o irregularidad, debía oponerse al acuerdo y haber impugnado las cuentas o el acuerdo en cuestión.

Si usted no hizo nada de eso, implícitamente aceptó los recibos presentados a principios de año, así como las cuotas a pagar a partir de esa fecha.

La opción unilateral de dejar de pagar unos recibos, por considerarlos incorrectos, sin más, no es válida. Se convierte usted en moroso para la Comunidad y ésta tiene todo el derecho a reclamarle la deuda.

El camino "correcto" es el de tratar el asunto en Junta. Si se resuelve en uno u otro sentido, asunto zanjado. En caso contrario, ... juzgado.

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