Tengo que pagar las cuotas atrasadas del anterior propietario?

Soy José, compré un local el 15 de Julio de 2015, y el anterior propietario dijo que no pagaba comunidad, y me he encontrado la sorpresa que debía 700 Euros, y la gestora de la comunidad me reclama las cuotas atrasadas del año de compra mas dos anteriores, en la escritura de compraventa pone que el comprador exonera la presentación de justificantes de estar al corriente del pago de comunidad por parte del vendedor esto se hizo así porque creíamos que no pagaba comunidad, como puedo saber si se le reclamó al anterior propietario y si pagó o no pagó, ¿qué puedo hacer?

2 respuestas

Respuesta
2

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el comprador responde con el propio inmueble de las deudas de Comunidad del vendedor del año de la compra y los 3 años anteriores. En su caso, usted responde de las deudas de 2015, 2014, 2013 y 2012. Por tanto, usted debe pagar esa deuda o será considerado moroso y, además de perder el voto, se le podrá reclamar por vía judicial dicha deuda.

Lo que puede exigir es que se le detalle exactamente cuál es el importe y a qué corresponde.

Después, si el vendedor ha certificado que en el momento de la transmisión se encuentra al corriente de pagos, se puede tratar de recuperar esa cantidad reclamándosela al él. Sin embargo, en su caso, usted renunció explícitamente a ello, por lo que el vendedor argumentará que le dijo a usted que existía esa deuda y que llegaron a un acuerdo para la venta, asumiendo usted su deuda como parte del precio de la venta.

Si el vendedor le dijo que no pagaba Comunidad, parece claro que le engañó. Seguro que existen gastos comunes (¿luz?, ¿Seguro?, ... administración de fincas), por lo que existirá una cuota de Comunidad.

La pregunta que me asalta, es porqué no le cobraron al anterior propietario? pues me consta que tiene muchos bienes, o es negligencia de la administración de la comunidad no haberle reclamado por via judicial cuando la cantidad superaba los 300 Euros? Tengo derecho a ser informado por parte de la gestora de la comunidad que pasos se han llevado a cabo para el cobro de dicha deuda? Me debió de advertir el Notario de que si existía comunidad impagada, debería yo pagar el año en curso, y tres atrasados? Pienso que el Notario actúo de mala fe, junto con el vendedor, ya que me pareció que tenían amistad. 

      Podría yo, acusar al vendedor de estafa, por haberme mentido al decir que no tenía comunidad el local? La deuda que me reclaman es de 576,00 Euros. La verdad es que yo desconocía la Ley sobre propiedad horizontal en estos términos, y al hacer la compraventa ante Notario, no podía imaginar tal trampa.

Muchas gracias por adelantado.

Voy a tratar de responder a todas las cuestiones que plantea:

- ¿Por qué no le cobraron al anterior propietario?

Es imposible de saber, sin consultarlo a la Comunidad.

- ¿Es negligencia de la administración de la comunidad no haberle reclamado por vía judicial cuando la cantidad superaba los 300 €?

No.

El Administrador, por iniciativa propia, no puede reclamar. Hay un procedimiento.

Es la Junta de Propietarios la que decide hacerlo. Debe celebrarse una Junta, aprobar la liquidación de la deuda, autorizar al Presidente o al Administrador para iniciar el proceso de reclamación. Debe constar en Acta el acuerdo y el Acta debe remitirse a todos los propietarios. Además, se notifica al deudor de forma fehaciente que se ha decidido reclamar por vía legal y se le da un plazo para ponerse al día, antes de presentar la reclamación.

- ¿Tengo derecho a ser informado por parte de la gestora de la comunidad que pasos se han llevado a cabo para el cobro de dicha deuda?

No veo por qué no. Hable con el Administrador o con el Presidente, para que le informen.

- ¿Me debió de advertir el Notario de que si existía comunidad impagada, debería yo pagar el año en curso, y tres atrasados?

Lo normal es que sí. Y más aún cuando no se presenta el certificado de la Comunidad conforme no existen deudas.

- ¿Podría yo, acusar al vendedor de estafa, por haberme mentido al decir que no tenía comunidad el local?

Poder, podría. El problema es poder demostrarlo (salvo que tenga usted alguna prueba, claro).

Finalmente, si se decide a entrar en litigios, plantéese si le compensa económicamente (moralmente, seguro que sí, porque entiendo que esté indignado por el engaño). Los gastos judiciales superarán con creces la cantidad que le reclaman. Si tuviera usted garantías suficientes para ganar (jamás tendrá la certeza absoluta), quizá valdría la pena correr el riesgo. Pero si no puede usted demostrar que le han estafado, creo que puede acabar perdiendo más que 576 euros.

¡Gracias! muy amable, la respuesta es totalmente satisfactoria

Y suerte con el asunto

Respuesta

Como siempre en los temas de comunidad, Poliplos te ha realizado una excelente respuesta. No tengo más que añadir.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas