Cuando disfrutar vacaciones por baja

Llevó de baja por riesgo en embarazo desde julio de 2015... Se me acaba la lactancia acumulada y el permiso de maternidad el 19 de junio... A lo cual la empresa me ha añadido mi mes de vacaciones de 2015 y seguido mis vacaciones de 2016... Es obligatorio el disfrute de las vacaciones de 2015 seguido de la baja maternal? ¿O puedo disfrutarlas cuando quiera? ¿Tienen qué ser los 20 días de vacaciones seguidos o los puedo fraccionar? ¿La lactancia tiene que ser seguida a los permisos o se puede disfrutar cuando se quiera?

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Respuesta

La lactancia ha de disfrutarse desde que termina la baja por maternidad hasta que el menor cumpla nueve meses. Por lo tanto, si no comienzas a disfrutarlo en ese momento, perderás parte del derecho.

Por otro lado, en cuanto a las vacaciones deberán respetar lo que indica el convenio colectivo, pero en su defecto, el trabajador tiene que conocer con una antelación mínima de dos meses a su disfrute. En principio, podrás fraccionarlo salvo que el convenio indique otra cosa.

En los enlaces tienes más información.

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