Anotación de embargo y dación en pago

Soy un autónomo declarado insolvente por el juzgado de l social a raíz de intentar cobrar una deuda de una trabajadora de 17020,57 euros más 1700 de intereses y costas, me hicieron una anotación de embargo en el registro de la propiedad a nombre de la trabajadora por tal cuantía, como no han podido cobrar durante un tiempo le han pasado el expediente al FOGASA el cual se ha hecho cargo de la deuda, pero en el registro aun aparece la anotación de embargo por tal cuantía a nombre de la trabajadora...

Mi situación es muy complicada, incluso de penuria, y llevo 4 meses sin pagar la hipoteca, he intentado adherirme al código de buenas prácticas pero me lo han desestimado, por que no puedo pagar mi 25 euros al mes, pero me siguen dejando los 318 euros mensuales de hipoteca, en la contestación me han dicho de hacer la dación en pago, en la documentación que presente y he presentado aparece en una nota simple tal anotación de embargo y no me han dicho nada, estoy esperando que me conteste para hacer la dación en pago, ¿pero supuestamente entiendo que haber una anotación de embargo no me acepte la dación en pago No?

Quisiera saber, ¿si una vez el FOGASA se ha hecho cargo de la deuda hay alguna posibilidad de poder quitar tal anotación de embargo?

¿Y si hay viabilidad en la Dación en pago con una anotación de embargo?

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El mismo órgano que dio la orden de anotar el embargo es el mismo que ha de dar la orden de cancelarlo: el Juzgado de lo Social número tal, en el asunto número tal. Por tanto, la cancelación hay que pedírsela al Juzgado, aportando la documentación que aclare que la deuda ha sido cancelada (no es suficiente con decirlo), pudiendo dirigirse a esa trabajadora para que lo pida ella misma al Juzgado.

La dación en pago es una buena cosa, y el tema está mejor que antes para que el banco la acepte. Pero en su actual situación no le conviene en absoluto, porque el día en que firme la dación habrá de salir de la vivienda. Por el contrario, si se queda, puede que su necesidad de vivienda esté satisfecha para los próximos 4 años, si es que está en uno de los grupos a los que afecta la llamada ley "de la segunda oportunidad". Ya mejorará fortuna, no se apure ni se espante: todo se pasa.

Muchas gracias por su atención y tiempo ...

He hecho un escrito a tal juzgado, exponiendo mi situación y manifestando en el mismo que, dicha deuda ha sido pagada por el FOGASA, y solicitando el levantamiento de tal anotación para que pueda realizar la dación en pago ¿crees qué levantaran la anotación de embargo? Si no, veo imposible que el banco, acepte tal petición de la dación en pago, habiendo una anotación de embargo por 18.000 euros...

Si muchas gracias, todo pasa, hay solución para todo excepto para la muerte...

Saludos y abrazos

El Juzgado puede admitir el levantamiento del embargo tras constatar documentalmente que la deuda ha sido liquidada y después de dar traslado a la otra parte para que manifieste lo que a su derecho convenga. Es decir, que no es suficiente con decirlo, sino que hay que acreditarlo. Sería suficiente con un certificado del FOGASA en que se identifique la deuda y el pago, a los fines de solicitar la liberación de la carga. Si no, hay que esperar 4 años a que caduque la inscripción del embargo.

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