Liquidación de gananciales por divorcio

Estoy divorciada desde hace 4 años. Tenemos un piso en común, sin hipoteca, que vamos a vender. En la sentencia de divorcio se aclara que yo tengo un 58% de la vivienda y él el 42%.

¿Tengo que pagar por esa diferencia que me pertenece. ¿Sería conveniente hacer la liquidación de gananciales antes o después de la venta_

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Creo que lo mejor es acudir ambos al notario a vender sin decir que estáis divorciados, repartiros el dinero al 58/42, y si no tenéis más bienes en común, no hace falta ya liquidar gananciales

El dinero lo repartimos hace tiempo, pero ahora él quiere parte de los enseres de la casa. Por lo que se refiere a los muebles, no creo que habría problema. Pero hay unos objetos de cierto valor (cuadros) que no quiero cederle. Me estoy planteando pagarle su parte.  Ese es el motivo por el que se me ha ocurrido lo de la liquidación de gananciales.  Por favor, te agradecería tu opinión.  

En Cuanto a lo del notario! Y no decir que estamos divorciados ¿no surgirja algún probLema a la hora de la declaración de hacienda?

Gracias por tu contestación.

Si no llegáis a acuerdos en determinar que bienes son los que hay que repartir, su valor y su adjudicación a uno u otro, es cuando intervendrá el Juzgado nombrando tasadores, contador partidor, etc

Si de la venta hay plusvalías, cada uno pagará su parte en su IRPF

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