¿Es necesario autorización por escrito a la junta de propietarios para que puedan reunirse los presidentes de portales?

En mi comunidad de propietarios hay 6 bloques y se están reuniendo los presidentes sin contar con los vecinos para acordar cosas que afectan al interés general y que ya se están llevan acabo, acaso no deberían habernos perdido permiso a nosotros antes ya que el presidente de nuestro portal nos representa a nuestro bloque y no lo ha echo así, ha votado cosas sin nuestra autorización. Y muchos pues no estamos de acuerdo vemos vulnerado nuestro derecho a poder participar y votar y no existe hasta donde me he podido informar ningún acuerdo en ninguna acta donde se les autorice a reunirse a estos presidentes todo los contrario se les ha pedido en dos ocasiones que no se realizacen esas reuniones de presidentes pero hasta el momento han echo acaso omiso. Otra pregunta como podemos acabar con estas reuniones porque aprueban cosas y nos las están metiendo doblada.

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Entiendo que hay una comunidad de propietarios por cada bloque con su respectivo presidente y una mancomunidad de las partes comunes que afectan a todos los bloques.

Si bien la Comunidad debe contar con la aprobación por mayoría de todos los vecinos de las decisiones importantes que se adopten y la Mancomunidad con la aprobación por mayoría de todos los presidentes de las Comunidades, a mi personal juicio, ello no debe significar que las cuestiones que previamente cada presidente no haya sometido a su Junta de Propietarios pueda votarlas en la Mancomunidad sin contar con éstos.

Pues si ello fuera así, se estaría violentando la decisión mayoritaria de todos los vecinos, al atribuirse los presidentes decisiones personales y no previamente aprobadas en las juntas de las Comunidades.

Es una reflexión basada en el sentido común.

Concluyendo, para reunirse los presidentes no es necesario pedir permiso, pero si lo es para votar decisiones importante no sometidas a la votación mayoritaria de los vecinos de su Comunidad.

No es una mancomunidad, es una comunidad que actúa como una sola cosa, así viene recogido en la escritura de división horizontal y en el acta donde se constutiyó cada portal, es una subcomunidad. El régimen de mancomunidad lo han cambiado estos presidentes en la última reunión que han tenido sin contar con todos los vecinos. Han aprobado bastantes cosas que son de interés general, la contratación de un seguro, delimitación zonas comunes, cierre (por una verja), obras en zonas ( en vez de eliminar barreras arquitectónicas, que han echo poner una barranda que ahora es utilizado por niños y adolescentes como columpio) y un etc... . Usted lo menciona, aquí se han reunido para tratar de cuestiones que no se han tratado previamente sin contar con los vecinos, ellos se reúnen siempre a espaldas de los vecinos, lo que es peor que ya han tomado acuerdos y los están llevado acabo y yo me tomo que la mayoría no se habrá ni enterado de lo que se está siendo aquí. Yo hacía la pregunta porque el 24 de LPH, habla que tienen que estar antes autorizados, es que lo basan todo en la aplicación de este articulo y no sé yo si están equivocados. Los vecinos pues nos sentidos despojados de nuestro derecho a voto o poder dar nuestra opinión.

El hecho de que le llamen Comunidad de Propietarios y Subcomunidades, en lugar de Mancomunidad y Comunidades de Propietarios es irrelevante, dado que se trata a todos los efectos del mismo sistema empleado para administrar la cosa común de los propietarios.

Total que me remito a lo dicho anteriormente.

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