Declaración de la Renta programa PADRE

Estoy intentando realizar la declaración a través del programa PADRE, al intentar cargar los datos de actividades económicas, hay 2 conceptos, de 2 facturas a dos empresas que hice el año pasado como autónomo (en el actualidad estoy contratado como empleado). Mi periodo autónomo terminó en abril de 2015 (ambas facturas son, concretamente, las últimas que realicé en ese mes de abril)
La cuestión es que, al intentar indicar al programa que esos dos conceptos son rendimientos de actividades económicas, NO me deja incluirlos y me dice que solo se incluyen y trasladan si fueran rendimientos de trabajo (que no lo son).
Entonces, mi pregunta es: ¿Por qué no se pueden incluir? ¿Tengo qué incluirlos manualmente, de otra forma? ¿Se ha de hacer en otro momento, en otra fecha?... No tengo ni idea.
De septiembre a diciembre tuve un contrato (privado, no público) con la universidad y aparte otro contrato privado a partir de noviembre (que es el permanece en la actualidad); pero ambos -que coincidieron en el tiempo- fueron de pocas horas y me indica que el total de ingresos íntegros computables (rendimientos de trabajo) apenas llegan a 2.000€, saliéndome la declaración a devolver (que quizás por eso, y por tener más de un pagador, debo hacerla...)...
En fin, ¿alguien me puede arrojar algo de luz, alguna idea o ayuda?

1 Respuesta

Respuesta

Los datos correspondientes a actividades económicas no se trasladan automáticamente al programa PADRE sino que tienen que ser incorporados manualmente.

En cuanto a la obligación de presentar el IRPF por lo que explicas viene determinada por esos mismos rendimientos de actividades económicas, no por los importes.

¡Gracias Julio!
Sí, entonces entiendo que esos conceptos de actividades económicas, que pertenecen al periodo en el que fui autónomo de enero a abril 1015, debo pasarlos manualmente.
Son conceptos que ya me retuvieron el IRPF (sin IVA, al ser actividad sanitarias exentas de ello), por lo que entiendo que esa retención de IRPF también debo incluirla manualmente...

¡Gracias!. Saludos!

Sí, como retenciones de actividades económicas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas