¿Qué porcentaje debo tributar en el IRPF?

Estoy en proceso de convertirme en autónomo y tengo dudas respecto a lo que me correspondería tributar a hacienda en concepto de IRPF. Estoy en estimación directa simplificada, por lo cual, hasta el momento tengo claro que debo realizar cuatro declaraciones a lo largo del año, una de ellas anual, y que para calcular los rendimientos del negocio debo hacer lo siguiente:
Ingresos - Gastos deducibles = Rendimiento previo
Rendimiento previo - 5% = Rendimiento neto
Ahora es cuando viene el porcentaje que debo tributar a hacienda sobre el IRPF, y es ahí donde está mi duda. En algunos lugares he visto que es una cifra fija del 20%, lo que me extraña. En otros lugares he visto que debo pagar a hacienda siguiendo la siguiente tabla:
0 - 9000 Eur = No se paga renta
9000,01 - 17360 = 24%
17360,01 - 32360 = 28%
32360,01 - 52360 = 37%
En adelante = 43%
En caso de que fuera correcta esta tabla, ¿cómo se yo en las declaraciones trimestrales lo que debo abonar? Ya que esos porcentajes y cantidades son anuales. Y ¿Por qué en el impreso 130 de declaración trimestral pone que calcule un 20%?
Por último, y para no aburriros mucho:
Aparte de ésta actividad económica cuento con un trabajo a media jornada. Como declaro eso a hacienda, porque imagino que no sera en el 130.

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Creo que estás confundiendo el pago fraccionado de los rendimientos de actividades económicas (modelo 130) con la liquidación anual del IRPF (modelo 100, el de la renta de mayo).
Cada año, entre mayo y junio, tenemos que declarar las rentas del ejercicio anterior. En esta declaración calculamos los rendimientos y se tienen en cuenta reducciones, etc. Al resultado se le aplican la tablas que tu dices, para que quien más rentas tenga pague un porcentaje mayor. En esta declaración se tienen en cuenta todas las rentas: trabajo, actividades económicas, alquileres, ganancias patrimoniales, intereses de cuentas, etc...
Como las rentas de un año no se declaran hasta mayo del año siguiente, hacienda tiene mecanismos para ir haciendo pagos adelantados, que son las retenciones (en la nómina, en los intereses, en los alquileres...) y los pagos fraccionados de los rtos de actividades económicas.
El pago fraccionado (mod. 130) de rendimientos de actividades económicas se calcula como un porcentaje fijo (el 20%) de los rendimientos habidos hasta la fecha, y se declara por trimestres. Es un porcentaje fijo porque es un pago a cuenta, es como si hacienda te dijera: "tú ve dándome algo y en mayo ya echaremos cuentas". Si al final te has quedado corto tendrás que pagar, y si has adelantado más de la cuenta la declaración te saldrá a devolver.
Por tanto, cada trimestre (abril, julio, octubre y enero) tendrás que hacer los pagos a cuenta de rtos de actividades económicas, y en mayo hacer la declaración teniendo en cuenta todas las rentas.
La nómina de tu trabajo no has de tenerla en cuenta para nada en el modelo 130.
Una respuesta excelente, ya podría haber más unanimidad en Internet para no hacer dudar más de la cuenta a los que no tenemos ni idea de estos asuntos.
Unicamente me ha surgido una duda, y es a la hora de hacer la declaración anual del modelo 100, donde debo tributar por todas mis rentas. Me ha dejado confundido lo de que puedo quedar debiendo a hacienda o al revés, por tanto ¿podrías ponerme un ejemplo al respecto para hacerme una idea?. Un caso en el que quedaría debiendo y otros al revés.
Gracias por tu ayuda
Imagina que con tu negocio tienes unos beneficios trimestrales (ingresos - gastos) de 5.000 euros. En ese caso, tendrías que hacer cuatro pagos fraccionados de 1000 euros por trimestre, 4.000 en total. Es decir, has "adelantado" 4.000 euros a hacienda en concepto de "pago a cuenta" del impuesto de la renta de este ejercicio.
Cuando llegue el momento de hacer la renta, sumarás los rtos del trabajo, de actividades económicas, de capital mobiliario, etc... le restarás las reducciones que sean pertinentes, le restarás el mínimo familiar, calcularas la cuota y luego le quitarás las deducciones que procedan (vivienda, alquiler...), y al final te saldrá la cantidad a pagar en concepto de IRPF del ejercicio.
Imagina que te sale a pagar un total de 5.000 euros. Hacienda te dirá: te salen 5.000, pero como me adelantaste 4.000, pues ahora dame los otros 1.000
Y ahora imagina que te sale a pagar un total de 2.000 euros. En este caso hacienda te dirá: "te sale a pagar 2.000, pero como me adelantaste 4.000, ahora te devuelvo los 2.000 que me adelantaste de más".
Una cosa que muchas personas no entienden es la palabra devolución: Cuando hacienda devuelve, la expresión es literal: te devuelve lo que le diste en exceso anteriormente. NUNCA devuelve algo que no le hayas dado antes.
Bueno.
Por cierto, he leído por curiosidad la pregunta del recargo de equivalencia que hiciste.
La respuesta que te han dado es una verdadera burrada. Quien te ha respondido no sabe lo que es el recargo. Esto te lo digo en privado (este mensaje no se verá), porque no quiero que nadie se ofenda.
Sencillamente excelente, sabes aclarar las dudas de una forma profesional y en un lenguaje apto para desconocedores de la materia como yo. Muchas gracias por tu ayuda y por tu paciencia.

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