Formación Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Deseo saber si pueden pertenecer al comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas que tienen el cargo de gerencia, ¿jefes o supervisores? O está prohibido por la Ley 29783, ya que, según me indica en su reglamento Artículo 49 me dice que en el comité no debe ir personas de la Alta dirección y de confianza. También deseo saber si las gerencias, ¿jefes o supervisores son personas de confianza? ¿O a quienes se les conoce como personas de confianza?

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Los jefes y ejecutivos de la empresa no deben ejercer cargos de importancia en el comité de seguridad dado que por su investidura no pueden ser 100 por ciento objetivos, todos sabemos que dichos comités implican gastos e inversión para la organización. El personal de confianza tiene un estatus de cercanía con las gerencias que los ponen en la misma situación. Los llamados puestos de confianza no requieren supervision cercana no tienen un horario estricto y no devengan salario por horas extras. Nada impide que tato gerentes como puestos de confianza puedan colaborar en el comité pero sin cargos de decisión importantes.☺

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