Valoración propiedad Pro-indiviso urbana?

Somos participe de una propiedad Pro-indivisa con una sola escritura que tiene 8 propietarios, tenemos la parte mayoritaria 27.7% de la propiedad.
En el PGOU definitivo de la localidad, un porcentaje de la propiedad el 85% cambia a urbana con una referencia catastral y el 15% se queda como agrario con otra referencia catastral.
Siendo un pro-indiviso nos toca el 27.7% del urbano y el 27.7% del agrario. El problema es que aunque la propiedad legalmente no se puede dividir, la realidad es que esta parcelada y que la mayoría de los dueños han construido vivienda en ellas. Según ese parcelamiento ( pactado), hemos tenido la terrible mala suerte de que el 100% del agrario a caído en nuestra parcela.

Dos preguntas:

Esto perjudica gravemente al valor de nuestra propiedad ya que la parte urbana que nos corresponde es muy inferior a la que indica el catastro, ¿se puede pedir algún tipo de compensación o reoganizacion para que todo quede mas equitativo? ( Por pacto entre propietarios no va a ser posible)

A la hora de pagar el ibi también salimos totalmente perjudicado por el mismo motivo, ¿cómo podemos actuar sobre esto?

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Ese asunto se perfila como una guerra con el resto de los propietarios, por lo que deben irse preparando: la solución no está en pedirle dinero al Estado, sino una compensación del valor a los restantes comuneros. Es decir, que el dinero va a salir de los que tienen su casa construida en la parcela, porque noo tienen ustedes ningún derecho de cobro nacido de la calificación de su parcela ni la minusvaloración de la misma operada por la ley. Es uno de los principios básicos de la Ley del Suelo.

No se le puede contestar con propiedad sin ver los documentos mediante los que se han atribuido las parcelas y construido las viviendas. Pero técnicamente el concepto de "proindiviso" significa que no pueden caber las divisiones en un parcelario, y que por tanto no puede hablarse de una u otra parte perteneciente a tal o cual propietario: todo es de todos en proporción a sus respectivas cuotas. Otra cosa es que se exigiese una cabida mínima para segregar, y que ustedes no pudiesen hacerlo por esa razón, manteniendo así el proindiviso por la imposibilidad de parcelar registralmente; incluso cobrando por ello.

Si presentan ustedes una demanda de disolución de condominio contra los restantes comuneros es posible que estos quieran hacerles picadillo, pero están en su derecho. Por lo tanto, recojan la documentación y vayan a un abogado.

Disculpe mi ignorancia, en que consistiría una extinción del condominio? No sabía que existiera esa opción, las construccionesse realizaron sin documentación y cuando la parcela todavía era no urbana.

La disolución de condominio es el proceso judicial en virtud del cual uno de los propietarios demanda a los demás para acabar con la proindivisión y no seguir compartiendo la propiedad. En el caso de que no haya acuerdo (yo te compro o tú me compras) el asunto termina en subasta de la parcela, sea lo que fuere lo que haya construido en ella. A usted le corresponderá el 27,7% de lo que se obtenga en subasta. Para el Juzgado carece de relevancia que haya algo construido o no: se subasta la parcela tal y como está inscrita en el registro de la propiedad. Usted es propietario del 27,7% de cada casa que está construida en ella; de ahí que el asunto pueda provocar algo de enfado entre el resto de los propietarios. Pero cada cual debe mirar por lo suyo. Caso distinto es que los propietarios quieran ser reembolsados del valor de lo construido; en definitiva, la parcela ganó valor en subasta con esas actuaciones.

Aunque solo entro en interlocución con quien me califica como EXCELENTE (lo cual no es su caso), le vuelvo a recomendar que vaya a un abogado que sepa lo que hace. Esa parcela no está dividida, y por tanto a usted "no le ha correspondido" una parte más buena o más mala, sino que sigue conservando su porcentaje sobre toda ella.

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