Aceptación de herencia y adjudicación

Mi pregunta resumida es la siguiente:
Cuando falleció mi suegro se hizo la aceptación de herencia y se pago el impuesto de patrimonio que correspondía (en aquella época existía aquí en Canarias), hace 3 años ha fallecido también mi suegra y despues de valorar las propiedades para hacer 4 lotes se va a proceder a hacer la aceptación de herencia y a poner cada lote a nombre de cada uno de los herederos (tres cuñados y mis dos hijas, pues mi marido falleció antes que sus padres), de momento sin problemas, gracias a Dios.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Cuánto cobraría la notaria, según folios? ¿Según las propiedades? ¿O según el montante de la herencia en su conjunto?
¿Todos cobran por igual?
Ademas hay una propiedad que quedaría en pro indiviso (para los 4 y cuando se venda se repartiría el dinero a partes iguales.
La notaria lo haría todo en el mismo acto y luego cobraría por partes hechas, es decir, aceptación de herencia y adjudicación de herencia.?
¿A las propiedades se les pondría el valor de hacienda o el valor de tasación del 2009?
Bueno muchas gracias. El tema es que mi economía no es muy boyante y me gustaría saber cuanto me saldría.

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Las notarías cobran por arancel y el importe se lo indican sin ningún problema personándose allí o incluso en algunas, llamando por teléfono, porque los precios son iguales para todas al estar reguladas por Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre.
Dentro de ese arancel hay un tramo que queda exento y otro es sobre el que se factura. En la disposición que le he señalado, se establece que según el valor del caudal hereditario así será en proporción el costo de dicho arancel.
Son actos bien diferenciados por la ley: la aceptación de la herencia, la confección del cuaderno particional -que usted no cita- y la adjudicación de la herencia. El valor se lo asignará la notaría porque ha de informar obigatoriamente a la Agencia Tributaria y al Registro de la Propiedad.
El dejar un bien en proindiviso puede acarrearle -digo puede- algún problema con alguno de los comuneros, que en un momento determinado deje impagado un crédito por ejemplo y la ejecución del embargo se hará evidentemente sobre ese piso, para obligar al resto o bien a adquirir el bien o a quedarse ellos con la parte alícuota de ese heredero y forzar en virtud del art. 400 del Código Civil a la disolución del condominio.
Ruego cierre y valore

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