¿Cuándo prescribe efectivamente una deuda con una compañía telefónica?

El 20 de diciembre de 2012 finalicé la portabilidad desde Movistar a Orange.

Movistar emitió dos facturas más, con unos recargos con los que no estaba de acuerdo y puse una reclamación vía telefónica. Reclamación a la que nunca contestaron. Estas dos facturas están en principio sin pagar, y desde entonces ni una noticia más.

Hace dos semanas, aproximadamente, me llaman de un bufete de abogados para anunciarme que mantengo una deuda con Movistar y que tengo que "pagarla ya". No me ha llegado ni la primera reclamación, ni vía telefónica, ni por correo electrónic, correo postal ordinario y menos certificado o burofax hasta este momento.

En la conversación, les facilito mi e-mail, que ya tenía Movistar en su base de datos así como el teléfono móvil, que no he cambiado, pues ahí me enviaban cuando era cliente las facturas electrónicas para que me remitan de qué se trata, y ni añaden copia de las "presuntas" facturas impagadas. Además, les facilito también mi dirección postal, pues no tenían la correcta.

Me gustaría saber si, de existir esa deuda, cuando prescribiría para poder ponerme en contacto con ellos y contestarles adecuadamente.

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I. Hola Achilipru, en la ley actual, conforme con el Artículo. 1966.3 del Código Civil, la prescripción de la deuda sería de cinco años. Los datos en los ficheros se cancelan cuando trascurren seis años. La cuantia de la deuda no entra en juego, por ejemplo puede ser 70€ o 500€. En algunos casos concretos, la empresa puede reclamar al usuario a pesar de haberse excedido el plazo de cinco años, desconozco porque ocurre esta situación.

En otro tipo de deudas (por ejemplo con una academia), si no me equivoco, la deuda prescribe a los diez años.

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